En una resolución fechada el 9 de abril de 2026, la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de San Nicolás confirmó la impugnación del recurso de apelación presentado por la concejal arrecifeña María Rosa Corral y la ex directora de Cultura de la Municipalidad de Arrecifes Stella Maris Arzuaga.
Este proceso judicial dio inicio en la denuncia presentada por los entonces concejales Flavio De Sciullo, Jorge Eterovich, Daniel Bolinaga, Tana Di Palma y Roxana Valdatta, por irregular otorgamiento de becas a estudiantes secundarios en los años 2019 y 2020, durante la gestión del intendente Javier Olaeta.
Corral y Arzuaga habían apelado la elevación a juicio por “incumplimiento de los deberes de funcionario público y fraude en perjuicio de la administración pública” dictada por Juzgado de Garantías Nº 3, a cargo de María Elena Maiztegui, tras la investigación llevada adelante por el fiscal Darío Giagnorio.
Los jueces de la Cámara de Apelación y Garantías Dres. Guillermo Martínez y Eduardo Alfredo Alomar rechazaron ese recurso y confirmaron la elevación a juicio oral. No intervino el tercer integrante de la Cámara, Dr. Alberto Antonio Moreno, por encontrarse de licencia.
El último párrafo que argumenta la extensa resolución judicial, expresa textualmente:
En mérito a lo expuesto, citas legales y jurisprudenciales invocadas el Tribunal RESUELVE :
Rechazar el recurso de apelación interpuesto por la defensa particular, y en consecuencia, confirmar la resolución
dictada el 05/03/2026, por la Sra. magistrada titular del Juzgado de Garantías Nº 3 local, Dra. María Eugenia
Maiztegui, en cuanto no hace lugar a los pedidos de sobreseimiento impetrados y dispone la elevación a juicio de la IPP Nº 16-00-011270-20, seguida a las encartadas Stella Maris Arzuaga y María Rosa Corral, quienes se encuentran imputadas de los delitos de incumplimiento de los deberes de funcionario público y fraude en perjuicio de la administración pública, en concurso ideal, en los términos de los artículos 248, 174 inc. 5° y 54 del Código Penal, cuestionamiento que motivara la formación de la causa nº 44.792 de esta Cámara.-
Regístrese, notifíquese electrónicamente a las partes y oportunamente, radíquese el presente incidente electrónico en su origen.-








