Comunicado oficial emitido por el intendente de Arrecifes, Dr. Daniel Bolinaga, desmintiendo afirmaciones realizadas por el Frente Renovador de nuestra ciudad en la presente campaña electoral. La extensa nota del jefe comunal manifiesta lo siguiente:
Ante el lamentable y grave error en que han incurrido los candidatos del Frente Renovador de Arrecifes al referirse al Sector Industrial Planificado de nuestra ciudad de la siguiente manera:
“GESTIÓN. Para eso tenemos que empezar a llamar a las cosas por su nombre y contarles que un Sector Industrial Planificado sirve para que una ciudad ordene urbanísticamente y en un lugar determinado del partido las empresas que ya existen. Esto es lo que hoy tenemos en nuestra ciudad (lo invitamos a que se acerque y lea el cartel de ingreso al Sector Industrial). Lo que nosotros consideramos necesario e importante es la transformación de ese sector planificado en Parque Industrial. De esta forma podremos estar encuadrados dentro de la ley de Promoción Industrial y con ello se logrará que los empresarios con intención de invertir se encuentren favorecidos por la obtención de importantes exenciones impositivas”.
En el párrafo antes mencionado y en distintas declaraciones públicas, los candidatos del Frente Renovador aluden al Sector Industrial Planificado como una categoría menor al Parque Industrial, y a que la radicación en el mismo no otorga beneficios o exenciones impositivas.
Considerando el grueso error de dicha información, es para mí una obligación realizar esta aclaración para tranquilidad de los vecinos.
Sector Industrial Planificado o Parque Industrial, a los efectos legales (Ley 13744 y Ley 13656) no tienen ninguna diferencia en cuanto al acceso a beneficios, franquicias o exenciones impositivas.
Para mayor precisión, se transcriben las siguientes normas legales en vigencia:
LEY 13744 DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Artículo 24: Tipifíquese a los Agrupamientos Industriales en cinco (5) categorías, a saber:
a) Parque Industrial: Es una porción delimitada de la Zona Industrial, diseñada y subdividida para la radicación de establecimientos manufactureros y de servicios, dotada de la infraestructura, equipamiento y servicios en las condiciones de funcionamiento que establezca el Poder Ejecutivo Provincial.
b) Sector Industrial Planificado: Es una porción delimitada de la Zona Industrial, diseñada y subdividida para la radicación de establecimientos manufactureros y de servicios dotada de las condiciones de infraestructura que determine el Poder Ejecutivo Provincial.
c) Área de Servicios Industriales y Logística: Son los agrupamientos de servicios complementarios para las industrias, que cuenten con condiciones de equipamiento, infraestructura y servicios que determine el Poder Ejecutivo Provincial.
d) Incubadoras de Empresas: Es aquel espacio físico diseñado para el asentamiento transitorio de microempresas o pequeñas empresas manufactureras o de servicios que cuenten con las condiciones de equipamiento, infraestructura y servicios que determine el Poder Ejecutivo Provincial, pudiendo localizarse en forma independiente o dentro de otro Agrupamiento Industrial, incluyendo aquellas microempresas o pequeñas relacionadas con la incubadora de empresa, en tanto se haya excedido el espacio físico destinado a su funcionamiento.
e) Unidades Modulares Productivas: Serán espacios para instalaciones vinculadas a procesos tecnificados, que podrán ubicarse en áreas rurales y/o complementarias (zonas industriales y/o mixtas), siempre vinculadas a caminos de acceso o rutas.
LEY 13656 DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Artículo 1: La presente Ley tiene como finalidad:
a) Favorecer el desarrollo integral y armónico de la economía provincial.
b) Promover:
-El desarrollo industrial de la Provincia a fin de consolidar su progreso económico con el objetivo de alcanzar pleno empleo.
-La radicación industrial priorizando la descentralización económica con miras a afianzar núcleos de población y lograr un desarrollo geográfico equilibrado.
-La localización de industrias en los Agrupamientos Industriales aprobados por el Poder Ejecutivo Provincial.
-La radicación de empresas que brinden servicios a la industria y resulten de importancia relevante para su desarrollo.
c) Estimular:
-La formación de sistemas productivos regionales, constituidos por agrupaciones de empresas altamente especializadas, que tengan: proximidad geográfica, problemáticas productivas similares o complementarias y que se asocien para lograr ventajas competitivas.
-El mejoramiento de la capacitación de la mano de obra con el objetivo de elevar la competitividad de la industria provincial.
-La vinculación de la industria con el sistema provincial de innovación tecnológica.
d) Ayudar a la preservación del medio ambiente y al uso racional de los recursos naturales.
e) Apoyar el desarrollo e incorporación de tecnología en la industria con el objetivo de modernizar y tornar altamente competitivo al sistema productivo provincial.
f) Propender:
-Al desarrollo del tejido productivo provincial mediante el incentivo a las pequeñas y medianas industrias, a través de la facilitación del acceso a los beneficios de la presente ley con requerimientos procesales adecuados a las condiciones de las mismas.
-Al desarrollo de la industria provincial en consonancia con el interés general de la Nación.
g) Mejorar la competitividad de la industria provincial mediante la incorporación de la tecnología y la adopción de modernos métodos de gestión.
BENEFICIOS Y FRANQUICIAS
Artículo 2: Las empresas comprendidas por los alcances de la presente Ley podrán gozar de los siguientes beneficios y franquicias:
a) Acceso a inmuebles de dominio privado del Estado en condiciones preferenciales.
b) Exención de impuestos provinciales.
c) Accesos a financiamiento con condiciones preferenciales.
d) Preferencia en las licitaciones del Estado Provincial en caso de que exista una diferencia igual o menor del 5% en las condiciones y precios con otras empresas no comprendidas en la presente ley. Dicho porcentaje se ampliará hasta el 10% para las empresas con certificación de calidad de reconocimiento internacional.
e) Los beneficios sobre tasas y derechos municipales que cada comuna establezca en adhesión a la presente ley.
f) Acceso a los beneficios del Fondo de Garantías Buenos Aires.
g) Participación en los sistemas provinciales de desarrollo de proveedores y de promoción de la oferta y subcontratación interindustrial e intraindustrial.
h) Apoyo en la obtención de las certificaciones de calidad que sean definidas por la Autoridad de Aplicación.
i) Descuentos en las prestaciones de servicio de: energía eléctrica, gas, agua y comunicaciones de acuerdo a los convenios que establezcan los Municipios adherentes a la presente Ley y la Provincia con las empresas prestatarias.
j) Asistencia gubernamental en la gestión de los recursos humanos.
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 2212/09
Artículo 1: La Municipalidad de Arrecifes adhiere al régimen de la Ley Provincial Nº 13656 de Promoción Industrial y sus disposiciones complementarias.
COMUNICACIÓN DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA DE LA NACIÓN (29-09-2011)
Al intendente Daniel Néstor Bolinaga:
Por medio de la presente se le notifica que el Sector Industrial Planificado de Arrecifes, localizado en el Municipio de Arrecifes, provincia de Buenos Aires, ha sido inscripto con fecha 27 de septiembre de 2011 bajo Constancia de Inscripción Nº 20110033 en el REGISTRO DE PARQUES INDUSTRIALES, Decreto Nº 915/2010, Resolución Reglamentaria Nº 40/2010. La vigencia de la inscripción es hasta el 27 de septiembre de 2014. Queda usted debidamente notificado.
De la lectura de los artículos de las leyes 13656 y 13744, aplicables a la materia en análisis, surge con absoluta claridad que Sector Industrial Planificado y Parque Industrial son iguales en cuanto a sus efectos y alcances.
Con los argumentos expuestos espero haber llevado tranquilidad a los vecinos de Arrecifes que en lo referente al Sector Industrial Planificado de nuestra ciudad hemos trabajado con mucho esfuerzo, dedicación y responsabilidad, dando cumplimiento a todos los requisitos legales y reglamentarios provinciales y nacionales, para que toda empresa local, nacional o internacional que se radique en el SIP de Arrecifes pueda acceder a los beneficios, franquicias y exenciones impositivas provinciales y/o nacionales.
Dr. Daniel Bolinaga – Intendente Municipal de Arrecifes