El juez Dr. Sebastián Zubiri, titular del Tribunal Correccional Nº 2 de San Nicolás, encontró al Dr. Fabián Omar Trobbiani responsable de la muerte de la beba Milagros Costa Esterlick. El médico pediatra de Capitán Sarmiento fue condenado por homicidio culposo, recibiendo una pena de un año de prisión de ejecución condicional y cinco años de inhabilitación para ejercer su profesión.
El otro imputado, el médico Marcelo Fabián Herrera, de la ciudad de Salto, resultó absuelto.
Se cierra así una larga lucha de los padres de la beba, Fernando Costa y Laura Estelrick, quienes durante ocho años y nueve meses lucharon para que se haga justicia, desde aquel luctuoso 2 de agosto de 2010, cuando su hija recién nacida dejó de existir tras ser trasladada a Pergamino.
LA SENTENCIA
San Nicolás, 30 de abril de 2019.-
Conforme lo resuelto en el veredicto que antecede y lo dispuesto por el artículo 375 del Código Procesal Penal, corresponde plantear las siguientes:
CUESTIONES
I) ¿Qué calificación legal corresponde asignarle al hecho tenido por probado?
II) ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
I) De acuerdo a la materialidad ilícita dada por probada al abordar el tratamiento de la primera cuestión del veredicto, el hecho allí descripto constituye el delito de HOMICIDIO CULPOSO, en los términos del art. 84 primer párrafo del Código Penal, atento a que se tuvo por probado que el acusado FABIÁN OMAR TROBBIANI, en un actuar negligente que generó un riesgo jurídicamente desaprobado contribuyó a la causación del resultado muerte de MILAGROS LARA COSTA ESTELRICK.
Así lo sostengo por ser ello mi sincera convicción. (arts. 84 primer párrafo del C.P. y 210, 373. 375 inc. 1° del C.P.P.).
II) Luego de ponderar las circunstancias atenuantes y la ausencia de agravantes conforme fuera descripto al tratar la tercera cuestión del veredicto, considero justo y equitativo imponer al acusado FABIÁN OMAR TROBBIANI la pena de UN AÑO DE PRISIÓN DE EJECUCIÓN CONDICIONAL, por tratarse de primera condena, e INHABILITACION ESPECIAL para ejercer la profesión por el término de CINCO AÑOS, esta última de efectivo cumplimiento, más las costas del proceso, resultando la pena en suspenso una seria advertencia. Asimismo, se imponen como reglas de conducta por el término de dos años bajo apercibimiento de lo previsto en el art. 27 bis último párrafo del Código Penal las siguientes: 1) el sometimiento al contralor del Patronato de Liberados de su domicilio y 2) fijar domicilio, debiendo comunicar el cambio a este juzgado (arts. 26, 27 bis, 40, 41 y 84 primer párrafo del C.P., y 210, 373, 375 inc. 2º, 399, 530 y 531 del C.P.P.)
Atento el resultado arribado en las cuestiones sometidas a tratamiento, RESUELVO:
1) CONDENAR a FABIÁN OMAR TROBBIANI, argentino, divorciado, de 50 años de edad, de profesión médico, con domicilio en calle Francia 476 de la cuidad de Capitán Sarmiento, provincia de Buenos Aires, nacido en Casilda provincia de Santa Fe el día 2 de mayo de 1968, DNI 20.296.007 hijo de Raúl Nicolás Trobbiani y de Olga Inocencia Montes, por resultar autor penalmente responsable del delito de HOMICIDIO CULPOSO, en los términos del art. 84 primer párrafo del Código Penal a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN DE EJECUCIÓN CONDICIONAL, y reglas de conducta por el término de dos años, e INHABILITACION ESPECIAL para ejercer su profesión por el término de CINCO AÑOS de efectivo cumplimiento, más las costas del proceso (arts. 26, 27 bis, 40, 41 y 45 del Código Penal, arts. 375, 530 y 531 del CPP).
2) DISPONER por el término de dos años desde la firmeza del presente el cumplimiento de las siguientes reglas de conducta: 1) someterse al contralor del Patronato de Liberados de su domicilio y 2) fijar domicilio, debiendo comunicar cualquier cambio a este juzgado.
3) REGULAR los honorarios de la defensa particular en la suma de 70 jus en favor del Dr. Tomás Carricart, monto al que se adicionará el porcentaje de ley (arts. 9 ap. I inc. 3 m) de la ley 14967).
4) REGULAR los honorarios de los representantes del particular damnificado en la suma de 70 jus, en favor del Dr. José Luis Rodrigo (arts. 9 ap. I, inc. 3), u) de la ley 14967) al que se adicionará el porcentaje de ley.
REGISTRESE. NOTIFÍQUESE por su lectura (arts. 374 in fine del C.P.P.) y cúmplase con el artículo 22 de la Acordada 2840 de la S.C.B.A., librándose por Secretaría el pertinente oficio.