La Dirección de Prensa y Comunicación del Gobierno de Arrecifes comunica, que en consonancia con la Ley Nacional Nº 26.588, la cual regula los beneficios de los pacientes celíacos, se ha aprobado la ORDENANZA Nº 2618.
Dicha Ordenanza contempla en su parte normativa:
Artículo 1º: Declárese de Interés Distrital la atención médica, la capacitación profesional en la detección temprana, diagnóstico y tratamiento de la enfermedad celiaca, su difusión y el acceso a los alimentos libres de gluten, en los términos de la Ley Nacional Nº 26.588.-
Artículo 2º: Los comercios de venta de productos alimenticios: supermercados, almacenes y/o kioscos, deben exhibir de modo claramente visible los alimentos con la leyenda “libre de gluten”, además deberán colocar en la puerta de ingreso al local una oblea autoadhesiva con la inscripción “Alimentos Sin TACC” (trigo, avena, cebada y centeno), la que será provista por la Secretaria de Comercio Municipal de Arrecifes; de acuerdo a las especificaciones del Código Alimentario Argentino.-
Artículo 3º: Los establecimientos gastronómicos, heladerías, confiterías, etc.; deberán ofrecer menúes específicos para las personas que padecen esta enfermedad. Los mismos deberán colocar en la puerta de ingreso al local una oblea autoadhesiva con la inscripción “Menúes sin TACC”, la que será provista por la Secretaria de Comercio Municipal de Arrecifes; de acuerdo a las especificaciones del Código Alimentario Argentino.-
Artículo 4º: El incumplimiento de la presente ordenanza será pasible de las infracciones previstas en el artículo Nº 14 de la Ley Nacional Nº 26.588.-