Desde la inauguración del bar Beer House, ubicado en la esquina de las avenidas Merlassino y Roque Sáenz Peña, se suceden muchas críticas a la colocación de un deck sobre un sector de R. S. Peña.
Pese a las aclaraciones oportunamente efectuadas por la gente del bar mediante redes sociales, los cuestionamientos siguen. Pero la existencia de esa estructura es absolutamente legal y reglamentada por una ordenanza municipal, no sólo válida para Beer House sino para cualquier comercio similar que cumpla con las disposiciones exigidas.
Dicha ordenanza fue sancionada por el Concejo Deliberante en octubre de 2018, cuando el bar de Merlassino y Sáenz Peña ni existía. Y señala textualmente lo siguiente:
ORDENANZA Nº 3014
VISTO:
El expediente Nro. 9.842/17, relacionado con la nota presentada por la Señora Natalia Salgado, solicitando autorización para la utilización del espacio público sobre la calzada, para la colocación de un deck de madera dura de 11 mts., por 2 mts., ubicado a nivel de la vereda frente al local ubicado en calle Ricardo Gutiérrez y Lamadrid de su propiedad y;
CONSIDERANDO:
Que en el orden local no existe legislación respecto de la regulación del tipo de construcciones como la solicitada.-
Que en comercios gastronómicos de distintas ciudades del país se pueden apreciar construcciones de deck’s, brindando un marco estético muy singular.-
Que debe crearse el marco normativo correspondiente para posibilitar su emplazamiento en distintas áreas de la ciudad.-
Por lo expuesto, el Honorable Concejo Deliberante de Arrecifes, aprueba por unanimidad, en general y en particular la siguiente:
ORDENANZA:
Artículo 1º: Autorizase la ocupación parcial y provisoria de la calzada de calles, exclusivamente, para la colocación de tarimas, plataformas o deck’s de madera fácilmente desmontables, conforme a lo dispuesto en el Artículo 2º de la presente, previa autorización del municipio.-
Artículo 2º: Disponese que el sector a ocupar de acuerdo al Artículo 1º, será de hasta un ancho de 1,50 metros de la calzada, medidos desde el cordón de la vereda de manera perpendicular y con un largo máximo igual al ancho del local menos un metro de cada línea medianera, siempre con las limitaciones que imponga su ubicación relativa a las ochavas más próximas. Tendrán opción a ocupar estos espacios únicamente los restaurantes, bares y confiterías con locales debidamente habilitados por el Municipio, para ser utilizados exclusivamente para la colocación de mesas y sillas. El incumplimiento por parte del contribuyente de algunas de las condiciones dispuestas en el presente artículo será pasible de caducidad del permiso otorgado para la instalación del deck.-
Artículo 3º: El Departamento Ejecutivo Municipal analizará exhaustivamente las condiciones particulares de cada situación, emitiendo un dictamen técnico que tendrá en cuenta las condicionantes de la presente y toda instancia que merezca ser estudiada puntualmente, como ser: existencia de estacionamientos parcelarios o espacios destinados a estacionamiento en las inmediaciones y adecuada maniobrabilidad en los vehículos aledaños, prevención de siniestros de tránsito en el entorno, modificación de la fluidez circulatoria (vehicular y peatonal) usual, intensidad del tránsito del sector, etc.
La Secretaria de Obras y Servicios Públicos será la encargada de efectuar las previsiones, recomendaciones, prohibiciones correspondientes y autorizar cada instalación en particular. Como instancia previa al otorgamiento de la Habilitación por parte del Departamento Ejecutivo Municipal, el interesado deberá presentar las condiciones de póliza que ponga a cubierto cualquier contingencia que pudiese suceder con motivo de las instalaciones.-
Para obtener la autorización dispuesta en el artículo 1º de la presente el contribuyente, no deberá adeudar tasas y/o tributos Municipales a la fecha de solicitud.-
Artículo 4º: Determínese que no podrá ejecutarse ninguna instalación fija en el sector ocupado, debiendo dejarse la calzada perfectamente despejada a requerimiento de la Municipalidad si las circunstancias así lo requieren. La Secretaría de Obras y Servicios Públicos podrá exigir, previo plazo perentorio, el retiro inmediato de las instalaciones del espacio público, de existir prioridades ciudadanas comunes, razones de interés público, motivos de tránsito, urbanísticos, etc., sin derecho a reclamo, indemnización o resarcimiento de ningún tipo para el propietario de la instalación.
Artículo 5º: Disponese que el propietario del comercio que ocupe la calzada (temporaria o transitoria), deberá garantizar el normal escurrimiento de los desagües pluviales de la misma por sus cordones cunetas, la limpieza de ese sector y sus adyacencias para atenuar la obstrucción provocada al paso de las barredoras mecánicas o manuales.
Artículo 6º: Las tarimas, plataformas, o decks, deberán estar materializadas de la misma forma y con los mismos materiales. Disponese que las características del diseño, materiales y cálculo de estabilidad de estas, deberán ser establecidas por la secretaría de Obras Públicas de la municipalidad.
Artículo 7º: Establecese que las tarimas, plataformas o decks de madera y/o límites deberán contener: cercas de protección de diseño adecuado con bandas reflectivas y/o iluminación en lados y frentes para facilitar su visualización nocturna. Se deberán señalizar los límites físicos o de la instalación, a los efectos de su visualización por parte de los estacionamientos linderos, demarcando su posición y tope para facilitar las operaciones de maniobras al estacionar los vehículos. En el sector ocupado no podrán colocarse carteles publicitarios o elementos físicos inadecuados que pretendan restringir el espacio público, más allá de lo estrictamente permitido y detallado por la presente normativa. Asimismo, en ningún caso, estará permitido techar o cubrir la superficie delimitada, ni disponer de cerramientos (paneles, mamparas, etc.) que pretendan restringir el espacio público más allá de lo estrictamente permitido y detallado por la presente normativa.
Artículo 8º: La autorización de las tarimas, plataformas o decks y/o límites, comprende exclusivamente los sectores de calzada de calles que están afectados para estacionamiento, es decir, que en calles que se permite el estacionamiento a la derecha se podrá usar la calzada de esa mano, en calles que se permite el estacionamiento en ambas manos, se permitirá el uso de ambos laterales, siempre supeditado a la aplicación del Artículo 3º de la presente.
Artículo 9º: El titular del comercio deberá contratar una póliza de seguro de responsabilidad civil, frente a terceros, debiendo tener a disposición de las inspecciones el recibo que acredite el pago vigente. El monto mínimo de cobertura será determinado periódicamente por el Departamento Ejecutivo Municipal.-
Artículo 10°: El contribuyente tributará la tasa que al efecto se establezca a partir del 1 de Enero de 2019.-
Artículo 11º: Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar la presente normativa a los fines de su correcta y efectiva aplicación.-
Artículo 12º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ARRECIFES EN LA 15º SESIÓN ORDINARIA, CELEBRADA EL DIA VEINTICUATRO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.-
Arrecifes, 25 de Octubre de 2018.