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NO SE PODRÁN HABILITAR NUEVAS ACTIVIDADES EN ARRECIFES CON MÁS DE TRES CASOS POR SEMANA

por @UnoArrecifes
06/08/2020
en Política
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El Gobierno de la Provincia de Buenos Aires publicó hoy en el Boletín Oficial el Decreto 689/2020 relacionado con el Distanciamiento y con el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio dispuesto por el Gobierno nacional.

En ese sentido, se dispuso adherir a los términos del Decreto 641/2020 de Nación, que en el caso de Arrecifes lo incluye dentro de los distritos alcanzados por el Distanciamiento, no con el Aislamiento que comprende a los municipios del AMBA.

Uno de los párrafos del decreto señala que para la autorización de nuevas actividades deportivas, de esparcimiento o culturales “se considerará requisito adicional”… “que el Municipio en las últimas dos semanas inmediatas anteriores a la fecha de evaluación que realice el Ministerio de Salud, haya tenido menos de diez (10) nuevos casos de COVID-19 por semana, cada cien mil (100.000) habitantes”. Esto para Arrecifes (30.000) habitantes, significan tres casos por semana.

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA

ARTÍCULO 1°. Aprobar la reglamentación para la implementación de la medida de “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio” y para el desarrollo de las actividades y servicios exceptuados del “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” y de la prohibición de circular dispuesta por el Decreto Nacional N° 297/2020 y sus normas complementarias,
de conformidad con el Decreto Nacional N° 641/2020.


CAPÍTULO I. DISTANCIAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO
ARTÍCULO 2°. El inicio y la continuidad de las actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios, deportivas y artísticas establecidas en los artículos 6° y 7° del Decreto Nacional N° 641/2020, queda sujeto al cumplimiento de los protocolos que aprueben, en virtud de sus competencias, las diferentes jurisdicciones de la Provincia, previa intervención del Ministerio de Salud.
Cuando las actividades contempladas en el párrafo precedente cuenten con un protocolo aprobado por alguna de las autoridades mencionadas, los/as Intendentes/as, podrán habilitar el inicio del desarrollo de éstas, sin requerir la previa intervención de las autoridades provinciales, debiendo garantizar el cumplimiento de dichos protocolos.
ARTÍCULO 3°. El Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros podrá reglamentar días y horarios para la realización de las actividades contempladas en el artículo anterior y establecer requisitos adicionales para su realización, con la finalidad de prevenir la circulación del virus SARS-CoV-2.
Se considerará requisito adicional, sin perjuicio de aquellos que se establezcan en función del párrafo precedente, y siempre que no se encuentren alcanzadas por las prohibiciones establecidas en el artículo 9° del Decreto Nacional N° 641/2020, para el desarrollo de las actividades deportivas y de esparcimiento con distanciamiento físico y culturales que
incluyan únicamente la modalidad de transmisión remota y grabación de shows, que el Municipio en las últimas dos semanas inmediatas anteriores a la fecha de evaluación que realice el Ministerio de Salud, haya tenido menos de diez (10) nuevos casos de COVID-19 por semana, cada cien mil (100.000) habitantes.
El mantenimiento en el tiempo de las actividades referidas en el párrafo precedente, queda condicionado al mencionado criterio epidemiológico.
ARTÍCULO 4°. Durante la vigencia del “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio” las personas deberán mantener entre ellas una distancia mínima de dos (2) metros, utilizar tapabocas en espacios compartidos, higienizarse asiduamente las manos, toser en el pliegue del codo, desinfectar las superficies, ventilar los ambientes y dar estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias provincial y nacional.
ARTÍCULO 5°. En atención a las condiciones epidemiológicas y a la evaluación del riesgo sanitario en los distintos partidos, el Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros podrá dictar normas reglamentarias para limitar la circulación por horarios o por zonas, con el fin de evitar situaciones que puedan favorecer la propagación del virus SARS-CoV-2.
ARTÍCULO 6°. El Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia, previo análisis junto a las áreas con competencia en el ámbito provincial, podrá solicitar al Gobierno Nacional que disponga las excepciones previstas en el artículo 9° del Decreto Nacional N° 641/2020.
La excepción solicitada por el Municipio estará acompañada de un protocolo, que deberá dar cumplimiento a las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional y provincial. En todos los casos, se notificará a las/os Intendentas/es lo resuelto por el Gobierno Nacional, para que dicte el acto administrativo pertinente.
ARTÍCULO 7°. Facultar al Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros, a solicitud del/la Intendente/a y en atención a la situación epidemiológica, a ampliar la autorización para el uso del transporte público interurbano de pasajeros a otras actividades que no estén contempladas en el artículo 12 y concordante del Decreto Nacional N° 641/2020.

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