En época de pandemia, el Decreto de Necesidad y Urgencia 297/2020 emitido por el Gobierno nacional argentino sobre el “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio”, estableció la excepción del cumplimiento de la medida a una serie de servicios declarados esenciales en la emergencia.
Entre ellos se encontraban las estaciones de servicio, que podían mantener la atención sin restricciones a todo aquel vehículo que ingrese a abastecerse, con una guardia mínima, según establecía el artículo 6 de ese decreto.
Pero en un momento la Municipalidad de Arrecifes desconoció ese DNU y ordenó restricciones horarias también en estaciones de servicios. Ante esto, una firma arrecifeña de expendio de combustibles presentó un recurso de amparo ante la Justicia y le permitieron volver a trabajar como lo indicaba la disposición nacional. El resto de las estaciones aprovechó y se sumó.
La causa siguió tramitándose y en los últimos días la Justicia le dio por ganado a la estación de servicio el juicio de denuncia por “inconstitucionalidad por irrazonable restricción a la libertad de comerciar” contra la Municipalidad de Arrecifes.
El Municipio local podrá recurrir a la Cámara de Apelaciones para que revise el fallo. En caso de que quede firme, los arrecifeños deberemos pagar una suculenta suma de dinero por daños y perjuicios a raíz de una medida adoptada caprichosamente por parte de nuestras autoridades.