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A Palermo le dieron por perdido su partido contra Sportsman

por @UnoArrecifes
11/02/2016
en Deportes
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Bahillo-gol-PalermoLa protesta presentada por Sportsman de Carmen de Areco finalmente fue resuelta a su favor por el Consejo Federal de Fútbol. Si bien el fallo tiene algunos argumentos antojadizos y cuestionables, ya es sentencia: el partido que Palermo ganó 1 a 0 en Carmen de Areco, se le dio por perdido por el mismo resultado debido a la “indebida inclusión” de Martín Bahillo. Por ello, los tres puntos pasan a manos del Lobo carmeño.

Las posiciones de la Zona 23 del Torneo Federal C quedan, entonces, de la siguiente manera: Argentino 9, Sportsman 6, Palermo 3 y Villa Sanguietti 0.

La resolución completa:

EXPEDIENTE Nº 3243/16 – TORNEO FEDERAL “C” 2016 Atlético Sportsman s/ Protesta. Buenos Aires, 11 de febrero de 2016. Vistos y Considerando: Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de protesta presentado por el Club Atlético Sportsman, contra el Club Deportivo Palermo, respecto al partido que ambos disputaron por el Torneo Federal C, el día 31 de enero pasado. La protesta fue presentada en tiempo y forma; asimismo, se efectuó el depósito por derecho de protesta que establece la reglamentación. Se agravia el quejoso, específicamente, de la inclusión del jugador Bahillo, Martín Matías; dice que éste fue habilitado por la Liga del club cedente el día 2 de febrero de 2016, o sea con posterioridad a la disputa del partido. Acompañó como prueba de su reclamo la planilla de partido donde consta que el jugador, supuestamente mal incluido, participó del encuentro en el casillero 10; la lista de buena fe donde el jugador está anotado en el casillero 17. Agrega el concedido de la Liga Venadense a fs. 16 y la comunicación vía mail con la Liga de Arrecifes de la cual surge que recibió el concedido de la Liga Venadense el día 2 de febrero. El Tribunal dio traslado de la demanda al Club Palermo, para que ejerciera su derecho de defensa. El Club Deportivo Palermo, en su responde admitió que el jugador intervino en el encuentro; que la Liga Venadense -de donde provenía el jugador- por estar de vacaciones no formalizó el concedido del pase, hasta el día 2 de febrero. Que efectuaron todos los trámites y que telefónicamente el día anterior del partido, la Liga Venadense había concedido el pase pero comunicó el pase después del partido. Indican que este Tribunal ha resuelto antes de ahora y citan el fallo en expediente 1926/13. 2°) La protesta ha de prosperar por los fundamentos de hecho y derecho que desarrollaremos a continuación. Vemos: El jugador Martín Matías Bahillo, intervino en el partido protestado y ello está reconocido por ambas partes; el partido se jugó el 31 de enero y la Liga de Arrecifes recibe el concedido el día 2 de febrero. Que la irregularidad está claramente expuesta de las pruebas arrimadas al legajo y reconocidas por clubes intervinientes. La cita jurisprudencial invocada por el demandante no guarda relación de identidad fáctica pues si el caso se trató de una protesta por mala inclusión de jugador, los hechos son distintos. En aquel caso, como puede claramente leerse se trató de un trámite que no se volcó en un expediente por falta de empleado administrativo de la Liga cedente y desconocimiento del presidente de la misma, de efectuar un acta en la computadora. La doctrina tradicional de la Corte Suprema de Justicia de la Nación enseña que los casos semejantes deben resolverse del mismo modo (Fallos 5:257, causa XLII Procurador Fiscal contra Caraffa”, pero los casos distintos no deben decidirse del mismo modo, pues la garantía comporta que las personas sujetas a una ley determinada serán tratadas como iguales siempre que se encuentren en idénticas circunstancias y condiciones (Corte Suprema, Fallos, 270:374.) Ahora bien, recordemos el trámite que indica el Reglamento de Pases Interligas que debió cumplirse en autos: El Art. 3º establece que el trámite postal, o realizado en mano, debe seguirse “Cada pedido de transferencia deberá formularse por separado, con mención del nombre y apellido del jugador en el sobre y en el aviso de entrega (en trámite postales) o en la constancia (por trámite en mano). 3.1 La Liga ante la cual un jugador formula solicitud de transferencia recabará la conformidad de la Liga en la cual últimamente estaba inscripto aquél, remitiéndole el duplicado de la solicitud del mismo, según las normas de envío previstas en este Reglamento. Luego ya en el capitulo que hace al trámite de habilitación, y que resulta el objeto procesal de este legajo, dice en el Art. 16º La Liga consultada depositará su respuesta en correo, dentro de los once (11) días de recibido el pedido de transferencia. La fecha de depósito de la contestación se comprobará mediante el recibo de correo. Art. 17º Si no se respondiera, o si la contestación se depositara vencido el término establecido, la Liga que formuló el pedido de transferencia habilitará al jugador a partir del quinto día hábil siguiente a aquél en que venció el plazo para que la Liga consultada depositara la respuesta. Dentro de las cuarenta y ocho (48) horas comunicará esa decisión a la otra Liga, por telegrama colacionado, la que dentro de los treinta (30) días (de la fecha de habilitación del jugador), podrá objetar la misma. De producirse la objeción, la Liga que habilitó al jugador la dejará inmediatamente sin efecto, elevando los antecedentes al Consejo Federal a los efectos que dictamine en definitiva en un todo de acuerdo con las previsiones del art. 30° Si no se produjera la objeción dentro del plazo fijado, la Liga consultada y el club al que perteneciera el jugador perderán todo derecho de reclamación sobre su pertenencia. Art. 18º El jugador con transferencia concedida (o autorizada según el art.17°) podrá intervenir en partidos oficiales de la Liga en que se incorpora, siempre que previamente hubiese cumplido todos los requisitos que respecto a la inscripción de jugadores establezca el Reglamento de aquella. Art. 19º La habilitación del jugador se producirá únicamente por resolución del Cuerpo de la Liga con facultades reglamentarias para hacerlo y con el requisito de su publicación en el Boletín Oficial de la misma. Si a través de una protesta, efectuada en tiempo y forma, quedara demostrada la inhabilidad del jugador, el club que lo incluyó perderá los puntos, siempre que resultara responsable de dicha inhabilidad, por si o en forma solidaria con la misma. Por lo que llevamos dicho el reclamo debe receptarse, pues el jugador Bahillo no se encontraba debidamente habilitado, por ende corresponde darle por perdido el partido al Club Palermo registrando el siguiente resultado: Club Sportman 1-Club Palermo 0; sanción al Club Palermo con multa de $ 7.500 en concepto de derecho de protesta (arts. 13, 14, 21, 107 y 152 del R.T.P.). Por ello el Tribunal RESUELVE: 1°) Hacer lugar a la protesta presentada por el Club Sportman de Carmen de Areco por la indebida inclusión del jugador Bahillo (arts. 13, 14, 32, 33, 107 del R.T.P.) 2°) Dar por perdido el partido al Club Palermo registrando el siguiente resultado: Club Sportman 1-Club Palermo 0 (art. 152 del R.T.P.). 3°) Sancionar al Club Palermo con multa de $ 7.500 (Siete mil quinientos) en concepto de derecho de protesta (art. 21 del R.T.P.). 4°) Proceder a la devolución del importe depositado por el actor. (Art. 21 del R.T.P.). 5°) Publíquese y archívese.

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