Desde el lunes 4 de mayo rige la reglamentación para que monotributistas y autónomos puedan acceder a los denominados “Créditos tasa cero”, dispuestos por el Gobierno nacional.
Luego de varias idas y vueltas donde estos sectores paseaban de la consulta al banco a la consulta en la página de la AFIP, a fin de poder solicitar el beneficio, fue la Administración Federal de Ingresos Públicos la que tomó la posta y creó el servicio web denominado “Crédito Tasa Cero”. Se ingresa a través de la web http://www.afip.gob.ar, con clave fiscal.
El plazo para solicitar este crédito se extiende hasta el 29 de mayo.
AFIP determina los montos mínimos y máximos del crédito disponible, quedando a opción del contribuyente el importe a solicitar dentro del rango de la categoría fiscal a la que corresponde.
El contribuyente deberá tener domicilio electrónico constituido y declarar el número de tarjeta de crédito bancaria en la que se acreditará el importe solicitado. En caso de no poseer tarjeta de crédito, deberá informar cual será la entidad bancaria que elige para llevar adelante la acreditación.
AFIP comunica al Banco Central de la República Argentina la información correspondiente al crédito susceptible de ser otorgado, conforme a lo solicitado por el contribuyente. Y es el BCRA quien dispone si corresponde o no esa ayuda.
El máximo que se otorga es de $150.000, monto que corresponde a las categorías más altas, atento a que son proporcionales a la categoría del contribuyente.
Para acceder al beneficio, los sujetos alcanzados no deben prestar servicios al sector público nacional, provincial o municipal, como tampoco percibir ingresos provenientes de una relación de dependencia o de una jubilación.
No deben encontrarse en situación crediticia 3, 4, 5 o 6, que difunde el BCRA.
Los trabajadores autónomos no deben integrar el directorio de sociedades comerciales. En tanto que su facturación electrónica emitida durante el período comprendido entre el 20 de marzo y el 19 de abril de 2020 debe manifestar una merma respecto del mismo período de 2019.
En caso de no resultar procedente el crédito, el sistema indicará al contribuyente los motivos por los cuales se deniega la solicitud.
Efectuado el otorgamiento del crédito por parte de la entidad bancaria, ésta adicionará a cada una de las cuotas de desembolso el monto equivalente a las obligaciones de tres (3) períodos fiscales consecutivos, conforme la información brindada por la AFIP.
La entidad bancaria realizará, en el mismo momento del desembolso de la cuota del crédito, el pago del VEP “Volante Electrónico de Pago” correspondiente a cada uno de los períodos fiscales, en nombre del contribuyente.
Por último, se modificaron las condiciones del crédito a tasa cero al sumar a profesionales autónomos que aportaban a una caja jubilatoria provincial, como arquitectos, contadores, ingenieros y abogados, entre otros.
A través de la decisión administrativa 721/2020, el Comité de Evaluación y Monitoreo del programa de Asistencia al Trabajo y la Producción amplió el universo de los trabajadores independientes que pueden solicitar el financiamiento, flexibilizó el requisito de facturación y definió que se lo otorgará automáticamente a aquellos que se hayan dado de alta este año
Por un lado, podrán acceder al beneficio los autónomos que no realizan aportes al sistema integrado previsional argentino (SIPA), pero que se encuentren afiliados a cajas profesionales provinciales, segmento que se encontraba excluido.
Una pronta reaccion del Ejecutivo ante quejas debido a las tantas exclusiones que hay. Ahora se definió positivamente el caso de los profesionales autónomos los incluyen dentro de los posibles beneficiarios de estos créditos. Al momento no habían obtenido ningún otro beneficio.
Dra. Sandra Varela | Abogada | MAT TºXLVII Fº152 CASI | MAT Tº 117 Fº557 CPACF