La ANSeS informa que se extendió hasta el 28 de diciembre el plazo para presentar en cualquier delegación de atención del organismo previsional el certificado de la Asignación Familiar por Ayuda Escolar Anual. Todos los trabajadores, jubilados, pensionados, beneficiarios de ART y de la Prestación por Desempleo que la hayan percibido deberán completar y presentar, obligatoriamente, el formulario PS 2.68 “Acreditación de Escolaridad/Escolaridad Especial”.
De no hacerlo, el organismo descontará el pago ya efectuado por este concepto. Como todos los años, la ANSES liquidó la Ayuda Escolar Anual de manera masiva entre los meses de febrero y abril. Los trabajadores y beneficiarios que no hayan percibido en forma anticipada esta asignación deberán presentar el formulario para percibir el pago.
Para obtenerlo, hay que ingresar en la página web de la ANSES, www.anses.gob.ar, sección Temas más consultados/Ayuda Escolar Anual. Una vez completo, se deberá solicitar un turno para su presentación en una delegación del organismo. Este turno también se podrá obtener desde la página web de la ANSES, comunicándose al 130 o a través de las Terminales de Autoconsulta Electrónica.
Importante: Para los alumnos que concurran a escuelas de verano (inician el ciclo lectivo en los meses de agosto o septiembre), el plazo de presentación del formulario se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2012.
En el caso de los trabajadores dependientes de organismos públicos, continuarán con el procedimiento vigente, debiendo presentar el certificado escolar o de tratamiento de rehabilitación dentro de los 120 días, a partir de la fecha de inicio del ciclo lectivo o de inicio del tratamiento de rehabilitación correspondiente.
¿A quiénes corresponde?
La Asignación Familiar por Ayuda Escolar Anual corresponde a menores de 18 años o personas con discapacidad que concurren a establecimientos nacionales, provinciales, municipales o privados (subvencionados o no), se encuentran incorporados a la enseñanza oficial y se imparta enseñanza por:
- Nivel Inicial (desde los 45 días de vida): jardines maternales y de infantes, salas multiedades o rurales, con distintas secciones y ciclos que respondan a las necesidades de los menores.
- 1º grado de la escuela primaria hasta el 6º año de la escuela secundaria o Educación General Básica (EGB) o Polimodal.
En el caso de hijos con discapacidad, corresponde cuando:
- Concurran a establecimientos donde se imparta enseñanza diferencial o a talleres protegidos o instituciones de formación laboral que ayuden al desarrollo e inserción del discapacitado.
- Reciban enseñanza impartida por maestros particulares que posean matrícula habilitante.
- Concurran a establecimientos oficiales o privados controlados por autoridad competente en los que se presten servicios de “rehabilitación”.