El Juzgado Federal en lo Civil y Comercial y Contencioso Administrativo de San Martín rechazó los amparos que siete municipios de la provincia de Buenos Aires habían presentado contra la Resolución 267/2024 de la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía que prohibía incluir cargos ajenos al servicio contratado en las facturas de servicios públicos.
Ante los amparos presentados por los municipios bonaerenses de Tigre, Hurlingham, Moreno, General Rodríguez, José C. Paz, Ituzaingó y San Martín, la Justicia definió que no hubo violación a la Constitución Nacional y ni avasallamiento de las autonomías provinciales. Además, en el fallo del Juzgado se destacó el valor del sistema protectorado de los consumidores que reconoce la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor.
En esta misma línea, la Justicia les otorgó a los municipios 90 días para redefinir los mecanismos más apropiados y que consideren idóneos para cobrar las tasas municipales en forma separada de los servicios públicos contratados por el usuario.
CÓMO AFECTA A ARRECIFES
En el caso de Arrecifes, la Municipalidad se ve afectada al no poder seguir incluyendo la tasa por alumbrado público en las facturas de EDEN que recibe cada particular. Se trata de una suma de dinero importante, ya que el cumplimiento de pago con la empresa distribuidora de energía eléctrica es total (si no, te cortan la luz), a excepción de los ‘enganchados’, claro está. De esa plata recaudada, EDEN se queda con la comisión por gestión de cobro y le liquida el resto a la Municipalidad.
Si este cobro tercerizado del alumbrado público no se puede seguir llevando adelante, el Municipio perdería casi el 70% de su recaudación por alumbrado, ya que debe incluir ese servicio en tasas municipales cuyo cumplimiento de pago ronda hoy el 30%.