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Rechazo a los divorcios administrativos y sucesiones no contenciosas

El Colegio de Abogados de San Nicolás adhiere y comparte la declaración del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires

por @UnoArrecifes
03/01/2024
en Avisos
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Declaración
Nº 0025-2023 | Rechazo divorcios administrativos y sucesiones no contenciosas

El Estado, como Estado de Derecho, basa su existencia misma en una norma fundamental y fundante, como expresión de la organización jurídica de la Nación. Y naturalmente, en la observancia de sus prescripciones.

El Proyecto de Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos, en lo que respecta a la jurisdicción notarial y administrativa normada, es una clara violación a las disposiciones contenidas en los arts.1, 16, 18, 29, 75 inc. 12, 108, 116 y 117 y concordantes de la Constitución Nacional.

Estas afirmaciones, están en línea con las conclusiones surgidas de las XX Jornadas Nacionales de Derecho Civil celebradas en septiembre de 2005 en la Facultad de Derecho de la UBA con participación del notariado.

Así como se dispone, se veda la posibilidad de llegar al dictado de una sentencia judicial, declaratoria de herederos o aprobación de un testamento, con la previa intervención del Ministerio Público (Agente Fiscal, y eventualmente, Asesor de Incapaces).

Bajo esta línea argumental, significamos que la previsión constitucional (art.121 C. Nacional} de las Provincias respecto del Estado Federal, de reservar para sí la “habilitación profesional” o poder de policía profesional, impide a cualquier diplomado, ejercer su profesión universitaria, sin la previa autorización provincial.

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Ponemos énfasis en los mentados procesos para concluir que van más allá de la simple disolución de un matrimonio, la posibilidad de contraer nuevas nupcias o una inscripción rápida de una declaratoria de herederos. Implica una serie de consideraciones legales que ejercen un impacto significativo en la vida de las personas, como de su eventual descendencia, familiares, terceros involucrados y hasta sus propios deudores. Y, en este contexto, es fundamental reconocer el rol esencial de los abogados, quienes proporcionan información crucial mediante la asistencia jurídica, apoyo emocional y la capacidad de mediar en la resolución de conflictos legales.

Esto es la construcción de valor que realiza el abogado a la sociedad en su conjunto y en su ejercicio profesional, garantizando el respeto de los derechos de todos los involucrados, especialmente de las personas más vulnerables.

En este sentido, es necesario destacar el concepto de prevención de daños irreparables puesto que, una solución económica en el corto plazo puede convertirse en un costoso proceso legal en el futuro.

Para proteger los derechos de las personas en situaciones de vulnerabilidad y abordar las desigualdades que persisten, es imperativo contar con la intervención de la justicia especializada (Juez natural). Esto debe ir de la mano con el patrocinio legal adecuado y la colaboración de equipos multidisciplinarios que puedan brindar apoyo integral.

Por lo tanto, el Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires expresa su más enérgico repudio al proyecto de ley 0025­2023 (“Proyecto de Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos) y hace un llamado al Poder Ejecutivo para que cumpla con su función de manera adecuada, respetando la división de poderes que es esencial en nuestro Estado de Derecho.

Además, insta a los Sres. Legisladores a la convocatoria de juristas, profesionales del derecho y de la abogacía en general con el objeto de abrir el análisis y debate, dotando de especialidad al mismo y .nutriéndolo de legalidad y pluralidad de voces que tan magna reforma exige.

Colegio de Abogados de San Nicolás
Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires

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