En la noche de este miércoles el Concejo Deliberante tratará en sesión la creación del Centro Municipal de Zoonosis. Se trata de un completo proyecto de ordenanza elaborado por los concejales Jorge Eterovich y Flavio De Sciullo que contempla, entre otros aspectos, un quirófano móvil veterinario, el equilibrio poblacional de perros y gatos mediante el método de castración y la declaración de Municipio No Eutanásico y de Prohibición al Maltrato Animal. Además prevé una partida presupuestaria destinada exclusivamente a su funcionamiento.
En RADIO UNO (107.1), el Dr. Eterovich, presidente del bloque Frente de Todos-Frente Renovador, resumió que “intentamos darle al Municipio una herramienta para que dejemos de correr desde atrás el problema de la superpoblación de perros y gatos en las calles y la imposibilidad que representa su resguardo y atención. Desde hace muchos años las pocas personas que se ocupan de esta loable tarea en Arrecifes no dan abasto ni cuentan con los recursos económicos suficientes. Por eso digo que corremos desde atrás en la atención que debemos prestarles a estos animales, reclamando castraciones y subsidios que nunca son suficientes mientras la población de estas mascotas crece sin parar”.
“Lo que pretendemos con este Centro Municipal de Zoonosis es atacar el problema con medidas de fondo y sostenidas en el tiempo. Una de ellas es la castración y esterilización anual de al menos el 20% de los animales callejeros. Éste no es un número antojadizo sino que está basado en datos estadísticos que incluimos en el proyecto”, afirmó el Dr. Eterovich. Y agregó que “para entender la causa de la superpoblación, a modo de ejemplo, cabe destacar que una perra y sus descendientes pueden reproducir 5.432 cachorros en siete años; del mismo modo que una gata y sus descendientes pueden reproducir hasta 509.097 crías en el mismo período”.
“En consecuencia, además de concientizar a la población sobre que la tenencia responsable implica proveer al animal de los requerimientos básicos para su bienestar y mantenerlos dentro de los límites de su propiedad, dentro de las premisas básicas de la sanidad del animal se deben considerar como principales a la vacunación, la desparasitación y la esterilización quirúrgica. Contemplamos además que el área esté a cargo de un médico veterinario dedicado a full”, añadió.
“Es un proyecto muy abarcativo que tomamos de las experiencias de otros muchos municipios donde ha tenido éxito. Y no lo presentamos para que se apruebe ya sino para que todos los bloques políticos y el Departamento Ejecutivo se comprometan con el tema y mejoren y ajusten lo que crean necesario. La idea es que lo estudiemos todos juntos y lo hagamos realmente viable, para que se concrete efectivamente y se prolongue en el tiempo. Si no, no va a servir. Incluso se puede ir desarrollando por etapas, ya que -reitero- requiere de recursos económicos para hacerlo efectivo y sostenible”.
EL PROYECTO COMPLETO
V I S T O:
Que en nuestra ciudad y partido de Arrecifes se evidencia una problemática en cuanto a la superpoblación canina y felina, lo que conlleva malas condiciones de salud, abandono, animales que deambulan por las calles y procrean sin ningún control, casos de maltrato, y diseminación de enfermedades transmisibles al humano.
Que los animales sueltos en la vía pública generan peligro por mordeduras, como así también para la producción de accidentes de tránsito, rotura de residuos, sumado a peleas entre ellos.
Que la cantidad de animales abandonados y aquellos que tienen dueño pero también deambulan por las calles de nuestro municipio requieren la necesidad de contar con un sistema eficaz para dicho control de MANERA DEFINITIVA, COMO POLÍTICA DE ESTADO ÉTICA, EFICIENTE Y ECONÓMICA y dar cumplimiento a la Ley 13879 de la Provincia de Buenos Aires y su Decreto Reglamentario nº 400, y
C O N S I D E R A N D O:
Que uno de los problemas más importantes surge ante a la cantidad de estos animales en la vía pública, que es un hecho que atañe a la salubridad pública, ya que producto de la superpoblación de los mismos en un el medio urbano, se genera la transmisión de enfermedades como la rabia, la toxocariasis, la leptospirosis, la sarna, parasitosis, etc.
Que un crecimiento no controlado de ellos importa un grave riesgo a la población, que puede traducirse en la posibilidad de que estos animales perpetúen enfermedades transmisibles al ser humano.
Que la superpoblación de perros y gatos es un problema que sigue creciendo en grandes proporciones, pero aun así aplicando el método correcto es unos de los problemas que puede ser reducido con mayor eficiencia.
Que a modo de ejemplo para entender la causa de la superpoblación cabe destacar que una perra y sus descendientes pueden reproducir 5.432 cachorros en siete (7) años; del mismo modo que una gata y sus descendientes pueden reproducir hasta 509.097 crías en el mismo período. Este cálculo matemático muestra el crecimiento inicial de estas poblaciones que si bien es condicionado por la capacidad de carga del hábitat provocando la muerte de millares de ejemplares cada año, igualmente genera un excedente visible en las calles.
Que debe concientizarse a la población de nuestro partido, sobre que la tenencia responsable implica proveer al animal de los requerimientos básicos para su bienestar y mantenerlos dentro de los límites de su propiedad. Además de realizar las desparasitaciones y vacunaciones correspondientes a fin de mantener su estado de salud.
Que dentro de las premisas básicas para el mantenimiento de la sanidad del animal se deben considerar como principales a la vacunación, la desparasitación y la esterilización quirúrgica, considerándose esta última importante para el control de la reproducción indiscriminada de animales.
Que la nueva concepción ecologista no propende a la erradicación o el encierro de los animales sino a su desarrollo controlado y sanitario en una concepción de respeto por la vida que tienda a armonizar su relación con el hombre y con el medio ambiente.
Que la verdadera solución consiste en la implementación de un programa de control ético como política de estado, que se basa en la esterilización quirúrgica que es el método ético, eficaz, seguro, económico, definitivo y que además debe serlo abarcativo y masivo.
Que se debe esterilizar al menos el 20% de la población anualmente sino no tendrá éxito, ya que no habrá impacto poblacional. Que para calcular este 20%, existen experiencias acumuladas, estimaciones y muestreos estadísticos, pasibles de ser aplicados a todo el país, que dan como resultado un parámetro a ser incorporado en este proyecto de Ordenanza para determinar cuál es el número de animales en relación a la población humana en un asentamiento urbano o rural determinado. Es así que se determina que la relación es un animal (canino o felino) cada dos habitantes en poblaciones mayores a diez mil personas; (ejemplo: Muestreo ciudad de Rosario, año 2018, Dra. en Estadística Lucía Hernández, Mat. 9/297, ver en https://acortar.link/OxcCz).
Que se debe incluir a la salud animal como parte de una política activa de la salud pública para lo cual es necesario la creación de un área de Zoonosis Municipal para comenzar a trabajar sobre tres ejes fundamentales transformados en acciones como son las castraciones de perros y gatos, la tenencia responsable y la vacunación antirrábica obligatoria y gratuita.
Que una ordenanza como la que acá se presenta viene a salvaguardar derechos constitucionales afectados por políticas equivocadas tanto por acción como por omisión de los gobiernos.
Que ejemplos en municipios de todo el país han demostrado que las castraciones masivas tienen amplios beneficios tanto para los animales y las personas individualmente, como para la sociedad en general:
Para las personas
- Evitará crías no deseadas, mordeduras, peleas, fugas, maullidos nocturnos, rociado de orina y problemas con los vecinos.
- Sus animales serán más sanos, vivirán más años y serán más guardianes.
- Evitará que su familia se contagie enfermedades tales como: rabia, leptospirosis, sarna, hongos, parásitos, entre otras.
Para los animales
- Evitará en las hembras, cáncer de mama, de ovario, infección uterina, hernias, embarazo psicológico, descalcificación, muerte de parto, etc.
- Evitará en los machos, cáncer de próstata, de testículo, enfermedades venéreas: tumor de sticker, brucelosis, etc.
- Tendrán menor contagio de parásitos, sarna, hongos, entre otras.
Para la sociedad
- Habrá menor cantidad de animales en la vía pública y rotura de bolsas de basura.
- Habrá menos ruidos molestos, mordeduras y menos accidentes de tránsito, ya que el animal castrado disminuye su nivel de testosterona, por lo cual deja de pelear por las hembras en celo, y de deambular por las calles en su busca y seguimiento; en tanto la hembra no desarrolla agresividad defensiva para la protección de sus crías.
- Disminuirá el abandono y el maltrato de animales.
Que por todo lo expuesto es que,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ARRECIFES SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
Artículo 1: CRÉASE el Centro Municipal de Zoonosis y Salud Animal (CE.M.Z.S.A), cuyo objetivo principal será propiciar políticas de sanidad adecuadas que garanticen la disminución y posterior eliminación de las enfermedades de ocurrencia habitual o esporádica reduciendo el riesgo de enfermedades zoonóticas, preservando la salud humana; y fomentar la tenencia responsable de animales, tendiendo al mejoramiento del estado sanitario y al bienestar de los mismos.
Articulo 2: El Centro Municipal de Zoonosis y Salud Animal estará a cargo de un profesional Médico veterinario que será el responsable del área.
Artículo 3: Corresponderán al CE.M.Z.SA las tareas de vacunación antirrábica y cualquier otra zoonosis emergente, desparasitación y esterilización de caninos y felinos.
Articulo 4º: El CE.M.Z.S.A., planificará y ejecutará por sí las acciones enunciadas en el artículo anterior. Para la de esterilización readecuará un vehículo municipal dotándolo del equipamiento necesario a tal fin, que será el Quirófano Móvil Veterinario. A partir de ese momento se sistematizará el servicio de castración. Hasta que ello ocurra podrá acordar con las distintas Sociedades de Fomento barriales, Juntas Vecinales, y/o cualquier otra institución o asociación civil sin fines de lucro, como Clubes, etc., el espacio físico en que funcionará el sitio barrial de esterilización de animales.
Artículo 5: EQUILIBRIO POBLACIONAL: Equiparación y sostenimiento en el tiempo, del número de animales con la disponibilidad de hogares que puedan albergarlos.
Artículo 6: DECLÁRASE como único medio o método ético y eficiente oficial para el control de la reproducción de caninos y felinos, la práctica de la esterilización quirúrgica, entendiéndose por ella la extirpación de testículos, ovarios y/o útero y trompas. En el acto de la castración se tatuará la letra C o un número identificatorio en el pabellón de la oreja, quedando prohibido todo método invasivo con cualquier fin. En el caso de los gatos ferales y asilvestrados se podrá realizar un corte en la oreja para identificar a los ejemplares ya castrados de una colonia.
Artículo 7: El programa de esterilización quirúrgica deberá cumplir con los siguientes objetivos: Masiva, sistemática, gratuita, temprana, extendida en el tiempo, y abarcativa.
Entiéndese por las características mencionadas:
A-Masiva: como en todo programa de prevención se debe abarcar el mayor número de individuos en el menor tiempo posible, es decir que, sobre la base de considerar que hay 1 animal (perro/gato) cada dos personas en ciudades de más de 10.000 habitantes, en el primer año a partir de la sanción de esta Ordenanza, se debe castrar , como mínimo, el 20 % de la población de perros y gatos anualmente, con y sin dueño, siendo política de Estado tender a profundizar, en los años siguientes, los porcentajes establecidos precedentemente.
B-Sistemática: las acciones serán sostenidas en el tiempo, ininterrumpidas durante el año y con horarios accesibles para la población.
C-Gratuita: el servicio será de gratuidad completa y sin excepciones como condición indispensable de sostenimiento del Programa. Debe ser gratuito para garantizar el total e irrestricto acceso de la población en términos igualitarios.
D-Temprana: el servicio debe realizarse preferentemente antes del primer celo o la primera alzada, a partir de los 5 meses de edad en perros y gatos.
E-Extendida: las campañas abarcarán la totalidad del área geográfica, acercando el servicio a toda la población, en sociedades de fomento, clubes, asociaciones vecinales, delegaciones municipales, móviles quirúrgicos, etc., por presentación espontánea de los vecinos, fomentando la participación ciudadana en las jornadas de castración y en la difusión de las mismas.
F-Abarcativa: La campaña debe incluir caninos y felinos, hembras y machos, adultos y cachorros, con y sin dueño, mestizos y de raza, de zona urbana y rural, ferales y asilvestrados, preñadas y en celo, de clase social alta, media y baja.
Artículo 8: DECLÁRASE a la ciudad y partido de Arrecifes “Municipio no eutanásico” como método de control poblacional, entendiéndose por tal, la prohibición del sacrificio de animales, quedando excluidas las situaciones particulares de sufrimiento incurable, en cuyo caso, quedara a criterio del médico veterinario actuante la evaluación de cada situación en particular. Ningún animal será sometido a malos tratos ni a actos crueles y si fuera necesaria la muerte de un animal, ésta debe ser instantánea, indolora y no generadora de angustia. En fin, prohíbese la eutanasia de perros y gatos, adoptándose la Ley Provincial Nº 13.879.
Prohíbese al Estado Municipal la práctica de matanzas por cualquier método, la eutanasia y el sacrificio de perros y gatos
Artículo 9: Podrán ser esterilizados los caninos y felinos, a partir de la edad de 5 meses dependiendo del estado corporal del animal, sin restricción de ningún tipo, mientras su condición física lo permita, por voluntad de sus dueños, poseedores o tenedores, y expresada mediante la firma de un consentimiento informado.
Artículo 10: El CE.M.Z.S.A. queda facultado expresamente a exigir la castración de los perros y gatos a pesar de la negativa de los propietarios o cuidadores de los mismos cuando primen intereses de salubridad, de higiene, falta de cuidado de los mismos, peligro de transmisión de enfermedades, como así también de que los animales estén siendo utilizados para prácticas ilegales, o hayan mostrado agresividad hacia personas u otros animales. En este mismo sentido, también queda facultado para exigir que los propietarios o cuidadores de los animales mantengan a los mismos dentro de sus predios debidamente cercados.
Artículo 11: El CE.M.Z.S.A. se reserva el derecho de castrar a todo perro o gato, macho o hembra, que se encuentre suelto en la vía pública y no fuera reclamado, quedando los mismos en adopción en el lugar que el Centro Municipal tenga al efecto o en establecimientos dedicados a la protección de los mismos.
Artículo 12: Promover la práctica del TNR o atrapar, castrar y volver a su lugar a los perros y gatos. La presente ordenanza instituye los animales denominados comunitarios, es decir, aquellos sin hogar individualizado que viven al amparo, crianza y protección de distintas personas y/o barrios, que por causa de la sobrepoblación carecen de un hogar que los cobije. Tales animales no serán retirados de la vía pública.
Artículo 13: En domicilios con 10 o más animales sin castrar, el servicio de castración y desparasitación se prestarán en el lugar así como la vacunación antirrábica anual obligatoria y gratuita por parte del municipio.
Artículo 14: El CE.M.Z.S.A. dispondrá de un servicio permanente de emergencia para animales atropellados en la vía pública.
Artículo 15: El CE.M.Z.S.A. será el organismo de aplicación en relación a los alcances de la presente y a las normas concordantes nacionales y provinciales y establecerá en función del seguimiento y monitoreo epidemiológico de las enfermedades zoonóticas en el Partido de Arrecifes, los calendarios oficiales de desparasitación, vacunación antirrábica, como así también de las castraciones para el control de la reproducción indiscriminada de animales; estableciendo las campañas gratuitas a las que se les dará la difusión necesaria.
Artículo 16: El CE.M.Z.S.A. implementará medidas para el cumplimiento de la Ley Nacional N° 22.953 de Lucha Antirrábica y de la Ley Provincial 8.056 y su Decreto Reglamentario 4.669/73. Haciendo cumplir los protocolos de observaciones antirrábicas con veterinario particular, o en caso de demostrar la imposibilidad económica de realizarla, se prestará el servicio veterinario para dicha observación. El Municipio deberá contar con caniles adecuados para contener por 10 días a un animal mordedor sin dueño al efecto de hacerle el seguimiento/control antirrábico. El área no tendrá incumbencia en el tratamiento y atención de personas mordidas, que serán derivadas al Hospital Municipal.
Artículo 17: El CE.M.Z.S.A. implementará medidas para el cumplimiento de la ley Nacional Nº 14.346 de maltrato animal. Así como también medidas para garantizar el bienestar animal.
Artículo 18: El CE.M.Z.S.A. contribuirá y participará en acciones de vigilancia epidemiológica de enfermedades zoonóticas y notificará al centro de zoonosis de referencia provincial la aparición de casos de enfermedades de denuncia obligatoria.
Artículo 19: Con el objetivo de fomentar la tenencia responsable de animales, entendiendo dicho asunto como un problema social que requiere de la participación responsable de cada ciudadano para el bienestar de toda la comunidad, el CE.M.Z.S.A desarrollará e implementará medidas de concientización educativas destinadas a escuelas de nivel inicial, primario y secundario, mediante charlas y actividades, así como también a la comunidad en general, a través de medios de comunicación y folletería y la página oficial del municipio, que además servirá de canal de intercambio de información con la comunidad.
Artículo 20: CRÉASE la partida presupuestaria CE.M.Z.S.A. (ingresos) y CE.M.Z.S.A. (egresos) en el presupuesto 2021 y facúltese al DEM a compensar partidas para dotarla de saldo. El CE.M.Z.S.A. contará con los fondos asignados en el presupuesto anual municipal y con los fondos originados en programas y/o convenios nacionales y provinciales.
Artículo 21: El CE.M.Z.S.A. podrá celebrar convenios con entidades tendientes a mejorar su servicio y difundir sus acciones y fines.
Artículo 22: Comuníquese, Publíquese, y Archívese.
Dr. FLAVIO DE SCIULLO Dr. JORGE EBER ETEROVICH
CONCEJAL CONCEJAL