En la sesión del Concejo Deliberante de esta noche se tratará un nuevo proyecto, ingresado fuera de término, cuestionando el accionar de la Municipalidad de Arrecifes en un tema que requiere de autorización del Cuerpo legislativo local.
Esta ojbjeción se basa en que el Departamento Ejecutivo Municipal presentó oportunamente un proyecto de ordenanza solicitando al Concejo su aprobación para la firma de un convenio con la empresa “Hemodinamia Olivos S.R.L” para brindar en forma privada el servicio de hemodinamia y cardiología en el Hospital Santa Francisca, pero no esperó que el Cuerpo se expida e igualmente comenzó una obra civil en el nosocomio para instalar ese servicio.
En consecuencia, el Concejo Deliberante elaboró el siguiente proyecto de resolución pidiendo que se frene la obra hasta tanto esté autorizada (o no):
VISTO:
El Expediente Nro. 11.864/25 el cual se encuentra siendo analizado por las Comisiones Internas de Garantías Constitucionales, Interpretación Legislativa y Reglamentos y Salud Pública, Discapacidad y Acción Social, y;
CONSIDERANDO:
Que dicho Proyecto de Ordenanza presentado por el Departamento Ejecutivo Municipal trata sobre “Convalidación convenio de prestación de servicios celebrado con la Empresa “Hemodinamia Olivos S.R.L”, para las prácticas en forma EXCLUSIVA de Hemodinamia y Cardiología Intervencionistas, diagnósticas y terapéuticas, centrales periférica, angiografía digital, electrofisiología y colocación de marcapasos, cardio desfribiladores, resincronizadores, neuro – intervencionismo, etc.; en dependencias del Hospital Municipal “Santa Francisca Romana” de nuestro Distrito”.-
Que la Comisión Interna de Salud Pública, Discapacidad y Acción Social ha solicitado “se sirva disponer la Presencia de la Señora Secretaria de Salud y Acción Social del Municipio CPN Nadia Vanina Zanzottera a la reunión que llevará a cabo el día 31 de marzo a las 19:30 horas con el propósito de analizar los alcances de la propuesta del Departamento Ejecutivo Municipal para posteriormente emitir el correspondiente dictamen relativo al Expediente de referencia”.
Que resulta necesario analizar prudentemente la forma de contratación dispuesta por el Municipio en cuanto a la necesidad de que proyectos como el referido deban legalmente ser dispuestos por medio de una Licitación Pública conforme a lo establecido por el Art. 232 de la Ley Orgánica Municipal
Que dicho Artículo establece que “La concesión de servicios públicos a particulares se efectuará exclusivamente por licitación pública. Exceptuase el caso de concesión a cooperativas cuyas tarifas sean pagadas exclusivamente por los socios. Las adjudicaciones se realizarán por Ordenanza. No podrán acordar los servicios a particulares en forma directa, a título de permisos experimentales ni precarios o bajo cualquier otra denominación, salvo situaciones de emergencia. Las concesiones no se podrán otorgar en condiciones de exclusividad o monopolio”.
Que en otro orden de cosas, y a fin de emitir el correspondiente Dictamen de Comisión para que el mismo sea considerado por la totalidad de los miembros que conforman el Cuerpo de concejales del Distrito, resulta necesario aclarar otros puntos de suma importancia a sus efectos, a saber:
- El carácter de EXCLUSIVIDAD del presente Convenio.
- Costo de la construcción de la Obra Civil necesaria para la implementación del presente Proyecto.
- Diferentes cuestiones en cuanto al personal paramédico que se desempeñe en dicho sector (forma de elección de técnicos y/o enfermeros, necesidad de contratar nuevo personal, etc.)
- En cuanto a la forma de pago, una vez establecidos los porcentajes de cobro de cada una de las partes en dicho convenio (20% para el Hospital y 80% para el prestador) conocer cuál es el tiempo que llevará la recuperación de los recursos económicos que se invertirán en dicha área.
- Diferentes cuestiones relacionadas con los pacientes categorizados como “C”, donde en el convenio presentado se establece una asistencia de hasta 24 casos anuales.
- Forma que se adoptará a fin de realizar las auditorias correspondientes estipuladas en el Punto 5to. del presente Convenio.
- Demás cuestiones de interés.-
Que pese a que las cuestiones enumeradas precedentemente no han sido informadas por la Secretaria de Salud y Acción Social del Municipio, pese a ello el Departamento Ejecutivo Municipal ha comenzado a realizar la obra civil correspondiente sin saber si dicho Convenio será aprobado o no por parte de este Cuerpo una vez analizado lo anteriormente expresado.
Que resulta cuanto menos imprudente e irresponsable continuar con la obra civil mencionada, toda vez que la misma implica una erogación importante en los recursos económicos con los que cuenta hoy en día nuestra Municipalidad.
Que por último también debemos remarcar la absoluta falta de consideración por parte del Departamento Ejecutivo Municipal hacia este Honorable Cuerpo quien está analizando minuciosamente la factibilidad del Convenio mencionado.
Por lo expuesto:
El Honorable Concejo Deliberante aprueba la siguiente:
RESOLUCIÓN:
Artículo 1°: Solicitase al Departamento Ejecutivo Municipal se abstenga de continuar con la Obra Civil que se está llevando a cabo en el Hospital Municipal “Santa Francisca Romana” en el sector donde se planifica la instalación del área de Homodinamia y Cardiología Intervencionistas.-
Artículo 2°: Incorpórese como Anexo I de la presente disposición material fotográfico relacionado con la obra señalada en el artículo precedente.-
Artículo 3°: De forma.-








