En la sesión del Concejo Deliberante de Arrecifes celebrada este miércoles, se trató un proyecto de resolución del bloque Unión por la Patria, solicitando que “el Departamento Ejecutivo Municipal informe qué procedimientos administrativos y criterios utilizó para la baja de deudas de tasas municipales correspondientes a los contibuyentes listados en el decreto emitido por el Intendente”.
Este pedido se basa en que, mediante el decreto 393/25 del último 1º de julio, el intendente Fernando Bouvier decidió la prescripción de deudas que varios contribuyentes mantenían con la Municipalidad de Arrecifes por falta de pago de distintas tasas. Corresponden a deudas contraídas hasta el año 2019 y suman varios millones de pesos que el mandatario local decidió perdonar de acuerdo a lo que indica la Ley Nº 12.076.
En efecto, el artículo 278 de dicha ley sostiene que “las deudas de los contribuyentes que hubieren incurrido en mora en el pago de impuestos, tasas y cualquier otra especie de contribuciones adeudadas a la Municipalidad, prescriben a los cinco (5) años de la fecha en que debieron pagarse”. Pero también agreega que “en todos los casos, el término de la prescripción se interrumpirá por el reconocimiento expreso que el deudor hiciere de sus obligaciones y por los actos judiciales o administrativos que la Municipalidad ejecutare en procuración del pago”.
EL CUESTIONAMIENTO DEL CONCEJO
“Uno de los primeros actos administrativos del intendente Bouvier al asumir fue perdonarle deudas a funcionarios, familiares y amigos. Y en los últimos meses hizo lo propio con un listado de contribuyentes que no sabemos qué criterio utilizó. Si el Intendente repite hasta el cansancio que no hay plata, resulta llamativo que perdone deudas y no haya hecho nada para cobrarlas. Es una decisión política y discrecional, y corresponde que explique los motivos”, señalaron concejales de la oposición.
La defensa de la concejal oficialista Evangelina Salgado fue que “el Intendente hizo lo que indica la ley 12.076. No es una decisión política, cumplió con lo que dice la ley, que a los cinco años las deudas prescriben: los contribuyentes piden esa prescripción y el Intendente debe otorgarla”.
Parte de razón le asiste a la edil de Juntos-PRO, pero porque no toma otro párrafo de la misma ley, que indica que esa prescripción se interrumpe si el Municipio realiza algún trámite formal para reclamar la deuda.
A esto último lo hizo notar el concejal Sebastián Reigosa: si se hubiera hecho algo para cobrar esas deudas antes de los cinco años, la prescripción deja de existir. Por ello, Gonzalo Peralta insistió: “Ratifico que fue una decisión política, porque el Intendente decidió no hacer nada para reclamar esas deudas y dejar que prescriban”.
EL DECRETO
El decreto de condonación de deudas, firmado por Fernando Bouvier y por la secretaria de Gobierno, María Julia Marincovich, sostiene:
Que los expedientes se formaron como consecuencia de las solicitudes efectuadas por contribuyentes de nuestra ciudad, por las cuales solicitan la eximición del pago de tasas municipales anteriores al ejercicio fiscal 2.019 inclusive, por prescripción.
Que, por imperio de la Ley Nº 12.076, las deudas generadas en los ejercicios fiscales solicitados, se encontraban
prescriptas al momento de la iniciación de los expedientes administrativos antes referidos.
Que, de conformidad con lo informado por la Jefa de Departamento de Ingresos Tributarios y Recaudación, Sra.
Bettiana COLAS, no existe intimación y/o reconocimiento de deuda con relación a dichos períodos.
Que, a los fines de hacer lugar a lo solicitado por los diferentes contribuyentes y en un todo de acuerdo al
dictamen emitido por el Asesor Letrado Municipal, Dr. Javier F. SAROMÉ, corresponde efectuar el dictado del acto administrativo pertinente.
Por Ello;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE ARRECIFES
D E C R E T A
ARTÍCULO 1º:Hágase lugar a lo requerido en los Expedientes Administrativos Números: 247.253/25, 247.356/25,
247.724/25, 247.846/25, 247.807/25, 248.137/25, 248.112/25, 248.299/25, 248.379/25, 248.538/25, 248.539/25,
248.540/25, 248.556/25, 248.573/25, 248.563/25, 248.593/25, 248.623/25, 248.618/25, 248.671/25, 248.675/25,
248.795/25, 248.797/25, 248.796/25, 248.733/25, 248.804/25, 248.844/25, 248.880/25, 248.890/25, 248.889/25,
248.912/25, 248.913/25, 248.924/25, 248.960/25, 248.959/25, 248.997/25, 248.996/25, 248.998/25, 249.078/25,
249.161/25, 249.164/25, 249.230/25, 249.334/25, 249.385/25, 249.393/25, 249.392/25, 249.391/25, 249.396/25,
249.517/25, 249.529/25, 249.621/25, 249.551/25, 249.550/25, 249.680/25, 249.681/25, 249.700/25, 249.714/25,
249.776/25, 249.885/25, 249.886/25, 249.887/25, 249.908/25, y en consecuencia efectúese la baja de los registros
municipales, de las deudas que pudieran registraren concepto de tasas municipales anteriores al ejercicio fiscal 2.019 inclusive, de acuerdo a los datos que se describen seguidamente, por encontrarse prescriptas las acciones para requerir su cobro, según Ley N° 12.076.
Se acompaña el listado de contribuyentes y deudas.









