El intendente de Pergamino, Javier Martínez, decretó disponer, mientras dure el aislamiento social, preventivo y obligatorio instituido por el Poder Ejecutivo Nacional y sus prórrogas, el uso obligatorio de barbijo, mascarilla, cubre boca o cualquier otro protector facial casero o industrial a la población del Partido de Pergamino.
La medida incluye también a toda persona que circule o transite por su territorio, a quienes ejerzan las actividades que hayan sido exceptuadas del aislamiento social, preventivo y obligatorio, como así también todas las actividades que en el futuro se vayan incorporando a dicha excepción por parte del Gobierno Nacional y, según los casos, por el Gobierno Provincial.
La obligación establecida en el artículo 1° del presente es un compromiso que debe llevarse a cabo, sin perjuicio de cumplir con todas las medidas de higiene y distanciamiento ya dispuestas por la normativa nacional, provincial y local con el fin de evitar y contener la propagación del virus COVID-19.
La utilización obligatoria del barbijo, mascarilla, cubre boca o todo otro protector facial casero o industrial, en modo alguno debe interpretarse como una conducta que excluya el cumplimiento de las otras medidas de prevención que se mantienen vigentes en todos su términos y alcances, señala el comunicado de la Municipalidad vecina.
LOS CONTROLES
El personal municipal abocado al control, con auxilio de las fuerzas de seguridad, en caso de ser necesario, estará facultado para controlar, inspeccionar y fiscalizar el cumplimiento de la presente medida en la vía pública y en establecimientos públicos y privados de la salud, bancos y comercios en funcionamiento. El incumplimiento o desobediencia a lo establecido será considerado una falta contravencional y sancionada conforme la multa instituida en el artículo 46 del Código Contravencional Municipal (Ordenanza 1346 y modificatorias), sin perjuicio de las acciones penales que correspondieren, con expreso aviso a las autoridades federales competentes.
La información añade que se instruyó al personal municipal de inspección que, en caso de verificar algún incumplimiento a la presente medida, deberá en primer término poner en sobre aviso al infractor de la falta que está cometiendo y sus consecuencias penales para que lo reconsidere; de continuar con su postura reticente, deberá labrar acta con la presencia de un testigo dándole inmediata comunicación al Juzgado de Faltas y a la Policía Federal. A tal fin, intervendrá la Secretaría de Seguridad.
PERSONAL DE SALUD
También se dispone el uso obligatorio de barbijo médico o quirúrgico para todo el personal médico, auxiliares, personal de enfermería y encargados que deban asistir a las personas que se encuentren dentro del grupo de riesgo; particularmente, en los casos que la asistencia debe prestarse en los establecimientos geriátricos que regula la ley 14.263 y su decreto reglamentario 1190/12.
Dicha obligación será extensiva a los familiares del encargado del establecimiento que convivan en el lugar, en los supuestos de Hogares de Día y Hogares Sustitutos.
El incumplimiento o desobediencia a lo establecido será considerado una falta contravencional y sancionada conforme la multa instituida en el artículo 46 del Código Contravencional Municipal (Ordenanza 1346 y modificatorias), sin perjuicio de las acciones penales que correspondieren, con expreso aviso a las autoridades federales competentes. En caso de que la desobediencia provenga de algún agente que integre la planta de personal municipal, se labrará el procedimiento disciplinario correspondiente. Este supuesto será considerado falta grave.