El Juzgado de Faltas de la Municipalidad de Arrecifes hace saber que, de acuerdo a lo dispuesto en el Art.33 inc.5 de la Ord.369/87, el incumplimiento de las obligaciones fiscales, tasas por Seguridad e Higiene, Red Vial, ABL y Servicios Sanitarios, constituye falta municipal. El incumplimiento de dichas obligaciones trae aparejado, además de las acciones para el cumplimento, por vía de apremio, la aplicación de las sanciones previstas por las faltas cometidas.
Regularice dicha situación a fin de evitar mayores costos.