Finalmente, el Gobierno provincial reglamentó este martes la ley 15.406 que establece la prohibición de la venta y del uso de pirotecnia de alto impacto sonoro, así como también de los globos aerostáticos de pirotecnia.
La ley constituye un reclamo histórico de asociaciones de familiares de chicos con Trastornos del Espectro Autista (TEA), así como también para agrupaciones defensoras de los animales, había sido aprobada en diciembre pasado en la Legislatura bonaerense y hoy fue publicada en el Boletín Oficial.
“Prohíbase en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, la venta al público minorista, la venta ambulante en la vía pública y el uso particular de artificios pirotécnicos y de cohetería de uso recreativo de alto impacto sonoro, cualquiera fuera su característica y naturaleza, como así también los denominados globos aerostáticos de pirotecnia”, establece la normativa.
Cabe recordar que en la sesión del 15 de diciembre, en la que se aprobó el Presupuesto 2023 y la Ley Impositiva, la cámara de Diputados provincial convirtió en ley la Pirotecnia Cero, una iniciativa del ex senador Juan Fiorini (PRO) unificada con otra del actual legislador Eduardo Bucca (FdT), que provino del Senado.
El proyecto prohíbe la venta de pirotecnia sonora pirotecnia sonora en todo el territorio provincial, algo que ya se implementa en algunos municipios, pero que no tenía una regulación en la provincia.
En ese sentido, la flamante normativa informa que quien la incumpla “será sancionado con multa equivalente al valor de entre cinco (5) y cincuenta (50) haberes mensuales de Agentes de Seguridad (Agrupamiento Comando) de la Policía de la Provincia de Buenos Aires y el decomiso de la pirotecnia que tenga en su poder”.
En tanto, “si quien utiliza en forma recreativa artificios pirotécnicos o cohetería es menor de edad, la sanción será impuesta al adulto responsable del menor”.
Asimismo, será sancionado con multa, decomiso y clausura del lugar o local comercial donde se vendan estos artefactos por un término de cinco a diez días.
Por otra parte, destaca que quedan excluidos de la ley los artefactos pirotécnicos de uso práctico, como los que se usan en agricultura o meteorología, para la actividad minera o el que toda otra actividad productiva o extractiva, en ferrocarriles, transportes terrestres y aéreos, navegación marítima y fluvial y localización de personas; así como también en mecanismos o sistemas de seguridad, detección de incendios y similares; o para señales de auxilio y emergencias.
Por último, se establece que el destino de los fondos originados por las infracciones serán destinados para a solventar campañas de concientización y a brindar capacitaciones destinadas al personal que intervenga en el proceso de control de la ley.