Las normas impositivas de distintos intendentes de la provincia de Buenos Aires para castigar a los contribuyentes, no dejan de sorprender. En la ordenanza fiscal presentada para el año 2026 en la localidad de Moreno, la intendenta, Mariel Fernández, creó una tasa que deberán pagar todos los vecinos de ese distrito que realicen algún tipo de mantenimiento u obra en su hogar.
En ese municipio del Conurbano bonaerense gobernado por el kirchnerismo cobrarán, por ejemplo, por revocar la pared del frente de una casa o pintar una reja de la fachada. Insólito. Un auténtico robo.
LOS ARTÍCULOS DE LA ESTAFA AL VECINO
Articulo 224°: OBRA SUBSISTENTE: Los derechos de construcción se abonarán independientemente si la obra es aprobada o registrada al momento de cumplirse el procedimiento administrativo que determine el Departamento Ejecutivo, conforme a Io previsto en la ordenanza y/o decreto reglamentario vigente. La liquidación será provisoria, quedando sujeta a reajuste por parte de la Municipalidad al practicar la inspección de obra o corrección de plano durante el periodo de gestión.
Articulo 225°: El “AVISO DE OBRA” se solicitará cuando se pretenda efectuar trabajos preparatorios antes del comienzo de una obra; y/o para aquellas pequeñas obras y/o trabajos que por su envergadura no requiera de la tramitación de un permiso de obra. Las tareas constructivas solicitadas se encuadrarán según grupos establecidos dependiendo del grado de complejidad de las mismas:
Categorización de Grupos:
Grupo l: Revocar, cambiar revoque y/o trabajos similares: limpiar o pintar fachadas principales; cambiar revestimientos y solados exteriores.
Grupo 2: Trabajos en caja muraña y reparación de cubierta que no modifiquen destino, ni afecten estructuralmente al inmueble: abrir, cerrar, modificar vanos en paredes que no modifiquen el destino: trabajos en veredas exterior y cerco perimetral.
Grupo 3: Limpiar, desmontar y/o rellenar. Limpieza de terrenos cuando la ejecución de los trabajos no sea necesaria la submuración de medianeras o construcción de muros de sostenimiento, los mismos serán definidos en el cuadro de acuerdo a la superficie.
Articulo 226°: Una vez abonados los derechos de construcción y visado, si el propietario desistiera de la ejecución de la Obra (permiso de obra) no habrá devolución ni reconocimiento de las sumas abonadas.
Articulo 227° El Derecho de Construcción abonado tendrá validez por el término de un (l) año a partir de la fecha de su efectivo pago.
Articulo 228°: Si practicada la inspección previa al otorgamiento del permiso de obra correspondiente, la obra se encontrara en ejecución, se procederá a realizar el reajuste del total de los metros cuadrados presentados para el cálculo de los derechos de construcción aplicando el recargo correspondiente según el grado determinado.










