Comunicado Municipal:
La dirección de Tránsito e Inspecciones de la Municipalidad de Arrecifes comunica a la comunidad que en virtud al no cumplimiento de las normas de tránsito establecidas en la Ley 24.449 (Ley de Tránsito), regulación del uso de la vía pública y que son de aplicación a la circulación de personas, animales y vehículos terrestres en la vía pública; se recuerda a la ciudadanía que las mismas no se encuentran derogadas y que deben ser cumplidas, como así también que son responsables solidarios de las infracciones que cometan los particulares, con motivo de falta de documentación o elementos de protección necesarios para circular (por acción u omisión), los comercios sean estos personas físicas o jurídicas.
1) Requisitos para conducir (Art. 40. – para todos los vehículos) siendo alguno de ellos e indispensables:
A) Licencia de conducir (Edad 21 años para licencias C, D y E, edad 17 años para las restantes, edad 16 años para ciclomotores – 50cc. – en tanto no lleven pasajeros).
B) Seguro.
C) Cédula de identificación del vehículo.
D) Documento de identidad.
E) Elementos de protección (cinturón de seguridad, casco, anteojos, etc.).
F) El número de ocupantes guarde relación con la capacidad para la que fue construido (disponibilidad de cinturones de seguridad), (dado al alto índice de siniestros que involucran a las motovehículos, se recuerda que estos medios están diseñados para transporte de una o dos personas como máximo).
G) Placas de identificación (Patente).
H) Luces reglamentarias.
I) VTV.
2) Placas de identificación: Es causal de remoción de la vía pública, los vehículos, ciclomotores y motos, y otros que especifica la ley que no estén registrados y/o patentados, teniendo como plazo para regularizar esta documentación hasta día 7 de febrero del corriente año.
3) Los vehículos que se encuentren en estado de abandono en la vía pública, serán removidos a costa del propietario (traslado y estadía).
4) Los vehículos que se encuentren por distintas causas en depósitos del Municipio por más de 6 meses, se dispondrá de acuerdo a la ley 14547.
5) Los animales sueltos en la vía pública (equinos/vacunos), serán removidos a costa del propietario (traslado y estadía).