En un fallo por unanimidad, la Corte Suprema de Justicia declaró hoy nulo el aumento en las tarifas de gas para usuarios residenciales y estableció que para la fijación de nuevos valores son obligatorias las audiencias públicas.
A los usuarios residenciales “no se les puede cobrar el aumento ni el retroactivo”, resumió uno de los jueces del máximo Tribunal luego del acuerdo en el que se firmó la sentencia que confirmó parcialmente lo resuelto por la Cámara Federal de La Plata.
En una sentencia que se circunscribió a la situación de los “usuarios residenciales”, la Corte sostuvo que, para la fijación de la tarifa del gas, la audiencia pública “previa” es de “cumplimiento obligatorio”.
El fallo de la Corte, firmado por su presidente Ricardo Lorenzetti y los ministros Elena Highton, Juan Carlos Maqueda y Héctor Rosatti, ratificó la anulación de las resoluciones 28/16 y 31/16 del Ministerio de Energía y Minería de la Nación.
Al declarar nulas esas resoluciones, las tarifas para los usuarios residenciales (que representan el 26 por ciento del total del consumo) deben retrotraerse a los valores vigentes previos al aumento dispuesto por la cartera.
La decisión de la Corte apuntó al amparo constitucional de los sectores “más vulnerables”, en tanto que para el resto de los consumidores (usinas, generadores -34 por ciento del consumo- e industrias -29 por ciento-, entre otras categorías), se mantiene vigente el incremento que surge de las resoluciones ministeriales.
Al hacer alusión a la protección a los “más vulnerables”, y considerando que el Estado Nacional interviene directamente (desde hace más de una década) en la fijación del precio del gas en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST) o “Boca de boca” (dejando de lado al “mercado”), la Corte consideró que también para determinar este componente del valor de la tarifa debe realizarse una audiencia pública previa.
“Es razonable que, hasta el momento en que efectivamente el precio del gas en el PIST se determine sobre la base de la libre interacción entre la oferta y la demanda, su análisis se efectúe conjuntamente con la revisión de tarifas para la cual es necesaria la celebración de una audiencia pública”, indicó.
La Corte recordó además que “desde el dictado de la Ley de Emergencia 25.561, en enero de 2002, el precio del gas pasó de un contexto de libre negociación de las partes a uno de intervención estatal, pues la importación de gas, la ampliación de las redes de transporte y distribución y las tarifas que remuneraban dichos servicios fueron financiados, fundamentalmente, con recursos provenientes de cargos tarifarios, programas especiales de crédito, aportes específicos de determinados sujetos del sector y subsidios del Estado Nacional”, recordó el máximo tribunal.
En el fallo, unánime, se reconoce la facultad del Poder Ejecutivo Nacional de “fijar tarifas” para los servicios públicos, en tanto que en materia impositiva debe actuar el Legislativo, en tanto que el Judicial “no puede suspender” una ley para todos, sino para un “colectivo” o “clase”, como lo resolvió en el caso “Halabi”.
La sentencia de la Corte contiene una fuerte crítica a los jueces que, mediante medidas cautelares y decisiones definitivas, se involucraron en la determinación de tarifas sin considerar a quienes iban dirigidas tales resoluciones.
En tal sentido expuso que la Cámara Federal de La Plata “dictó una sentencia con efectos generales para todo tipo de usuarios y para todo el país” sin citar previamente a los afectados por la medida ni hacer distinciones según la categoría o ingreso de consumidores, por lo que faltó “homogeneidad”.