El artículo 40 inciso B de la Ley Nacional de Tránsito señala que el sólo hecho de portar la cédula verde es suficiente acreditación del uso legal del vehículo por cualquier conductor.
El técnico en Seguridad Vial, Rubén Tamis (en diálogo con C6Digital) remarcó que “para circular en el país con un vehículo que no esté a tu nombre, en el artículo 40 inciso B de la Ley Nacional de Tránsito dice que el solo hecho de portar la cédula verde es suficiente acreditación del uso legal del vehículo por cualquier conductor, sin que pueda serle impedida la circulación, salvo que se la haya obtenido por robo, hurto, un abuso de confianza, entre otras cosas”.
Aclaró que el uso y tenencia de la cédula azul es necesaria únicamente para trasponer las frontera de nuestro país. “Ahí si se necesita ese permiso del titular, dentro de la Argentina no”.
En ese sentido, indicó que “uno va por las rutas y ve que el personal que controla no está capacitado y no sabe eso. Le dicen a la gente que no saben si el auto es robado. Hay que avisarles que se debe comprobar la culpabilidad”.
Insistió en que “para circular por la Argentina uno puede hacerlo con la cédula verde. Si el vehículo tiene denuncia de venta, las autoridades tienen forma de saberlo y pueden retener la cédula y dan 72 horas para llegar a destino, pero no es una infracción al tránsito”.