La Dirección de Prensa y Comunicación del Gobierno de Arrecifes informó hoy que:
El intendente municipal, Dr. Daniel Bolinaga, se vio obligado a vetar la ordenanza que indica la creación del “Consejo del Boleto Estudiantil” aprobada por mayoría en el Concejo Deliberante.
Pese a estar de acuerdo con la intención de que el Estado municipal colabore en el financiamiento de los pasajes de los jóvenes de Arrecifes que estudian en otras ciudades, al Intendente le resulta imposible poner en práctica el proyecto aprobado porque no cumple con los elementos básicos para ser viable.
Todo gasto o inversión que se le ordena al Municipio, debe tener prevista su correspondiente contrapartida. Es decir, no se puede no se puede indicar una erogación de dinero si no se dispone de esos recursos económicos. Está expresamente legislado que “no se autorizarán gastos sin la previa fijación de los recursos para su financiamiento”.
Tampoco resulta posible ejecutar una inversión de la cual se desconoce su monto. El proyecto aprobado no establece, ni aproximadamente, qué cantidad de dinero le demandará al Municipio.
No obstante ello, el Dr. Bolinaga envió al Concejo Deliberante, junto con el veto, una propuesta alternativa para el proyecto del medio boleto, sugiriéndoles a los concejales distintas acciones a ejecutar para lograr el financiamiento del mismo.
En este sentido, se informa a la comunidad en general y a los estudiantes en particular que la intención del Gobierno municipal es poder concretar esta propuesta. Pero también es necesario resaltar que el tema no fue tomado con la responsabilidad y seriedad necesaria que deben tener los concejales que lo aprobaron, puesto que no cumple siquiera con los requisitos legales exigidos.
El Dr. Bolinaga lamenta que la falta de seriedad con que fue tomado este tema, aprobando una ordenanza sin el debido estudio y sin argumentos ni recaudos legales, lo obligue a vetarla para no incurrir en una ilegalidad ni comprometer los recursos municipales; considerando, además, desafortunado que se haya jugado con las necesidades de los estudiantes que debían ser beneficiarios de un proyecto absolutamente inviable.
No es por falta de intención, voluntad ni ideas que este Gobierno municipal no ejecuta éste ni otros proyectos beneficiosos para la comunidad. Es por la sencilla razón que todo gasto requiere de su correspondiente financiamiento.
Compartiendo el espíritu de la iniciativa y colaborando seriamente para su concreción, es que el Intendente acompaña el veto con una propuesta de generación de recursos para este fin, que vería con agrado que los concejales estudien convenientemente.
LOS MOTIVOS LEGALES DEL VETO
Constitución de la Provincia de Buenos Aires. Art. 192, Inc. 5: “Toda ordenanza especial que autorice gastos no previstos en el presupuesto, deberá establecer los recursos con que han de ser cubiertos”.
Decreto Ley 6769/1958. Art. 124: “El Concejo Deliberante no autorizará presupuestos proyectados con déficit ni sancionará ordenanzas de crédito suplementario no financiadas en la forma que indica el artículo 120”.
Ley Orgánica de las Municipalidades, RAFAM (Reforma de la Administración Financiera en el Ámbito Municipal). Decreto 2980/00. Art. 23: “Toda ordenanza que autorice gastos no previstos en el presupuesto deberá especificar las fuentes de recursos a utilizar para su financiamiento”.
Constitución de la Provincia de Buenos Aires. Art. 195: “Todos los actos y contratos emanados de las autoridades municipales que no estén constituidos en la forma que prescribe esta Constitución, serán de ningún valor”. Esto se aplica que la ordenanza en cuestión tendría efectos a partir del año 2013, sin considerar que a la fecha de su sanción no existe el Presupuesto y Cálculo de Recursos aprobado para ese ejercicio, circunstancia que impide su ejecución conforme lo indica el art. 118 Decreto Ley 6769/1958: “El presupuesto anual constituye el límite de las autorizaciones conferidas al Intendente y al Presidente del Concejo en materia de gastos”.