A partir de ahora, los medicamentos que sean de venta libre deberán exhibirse en góndolas en las farmacias, permitiendo a los consumidores elegirlos libremente. Esta medida busca que los clientes no tengan que adquirir necesariamente la marca que les entrega el farmacéutico. Así lo determinó el Gobierno a través del Decreto 1024/2024, publicado este miércoles en el Boletín Oficial.
El texto oficial estableció nuevos lineamientos para la compra y exhibición de estos fármacos. También autoriza a vender algunos medicamentos en kioscos, supermercados y otros comercios.
“Los medicamentos de venta libre deberán ser exhibidos en las góndolas de establecimientos habilitados como farmacias, de modo tal que conserven inalteradas sus propiedades fisicoquímicas y el público general pueda acceder directamente a ellos sin necesidad de intermediarios”, dispone el texto.
La medida lleva la firma del presidente Javier Milei, el ministro de Salud Mario Lugones y el jefe de Gabinete Guillermo Francos. Las farmacias tienen un plazo de 60 días para adecuarse a estas modificaciones.
El decreto sustituye “el artículo 1° de la Reglamentación de la Ley N° 17.565 y sus modificaciones, aprobada por el Decreto N° 7123 del 15 de noviembre de 1968 y sus modificatorios”. En este sentido, “los medicamentos de venta libre deberán ser ofrecidos en caja cerrada, con su respectivo prospecto y exclusivamente a personas mayores de 18 años”.
También postula que el expendio de medicamentos de venta libre, “cuando fuera en góndolas, deberá sujetarse a una serie de condiciones:
- Las góndolas deben ser correctamente señalizadas.
- Los medicamentos deben ofrecerse en caja cerrada, con su respectivo prospecto
- La venta es exclusivamente para personas mayores de 18 años.
- Además, establece que “la edad del adquiriente será constatada con el Documento Nacional de Identidad (DNI) al momento de efectuar el pago”.
DOS MEDICAMENTOS FUERA DE LAS FARMACIAS
En tanto, el decreto indica también que en los establecimientos “que no estén habilitados como farmacias, la comercialización de medicamentos de condición de expendio de venta libre estará limitada a los antiácidos y los analgésicos”.
Esto significa que el consumidor podrá adquirir fuera de farmacias, remedios como ibuprofeno, paracetamol, aspirinas, diclofenac, omeprazol, antimigrañosos, antiespasmódicos y otros de similares efectos.
Asimismo, indica que “la Autoridad de Aplicación estará facultada a ampliar el listado de medicamentos de venta libre habilitados en los referidos establecimientos”.
APELACIÓN DESESTIMADA
El Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 3 desestimó la cautelar presentada por la Confederación Farmacéutica Argentina (COFA) y la Federación Farmacéutica (FEFARA) contra el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023, que introduce cambios en el sector farmacéutico. Según la resolución judicial, el decreto no vulnera derechos ni impone obligaciones a las provincias, dejando en pie las disposiciones del Gobierno Nacional.