En la última sesión del Concejo Deliberante la concejal Daniela Zabalúa presentó un importante proyecto referido a violencia familiar, de género y delitos contra la identidad sexual que quizás pasó desapercibido porque la atención política local estaba centrada en las elecciones primarias.
El Cuerpo aprobó por unanimidad la ordenanza impulsada por la abogada especialista en cuestiones de género pidiendo “Declarar prioritarias las políticas públicas relativas a Violencia Familiar, de Género y delitos contra la identidad sexual en el partido de Arrecifes”. Entre los puntos más salientes de este completo proyecto se dispone crear el Registro Único de Violencia Familiar, de Género y Delitos Contra la Identidad Sexual que recoja la totalidad de las denuncias realizadas en las distintas dependencias receptoras de denuncias y de detección de los casos; además de crear y disponer del Refugio de Mujeres y Menores víctimas de violencia de género y abuso para alojar y asistir a las víctimas que se encuentren en riesgo.
El proyecto completo:
VISTO:
La creciente cantidad de casos de violencia de género y abuso en la infancia y la adolescencia en la Provincia de Buenos Aires y en nuestro distrito, y los distintos proyectos anteriormente aprobados por este Honorable Concejo Deliberante para trabajar en esta problemática
CONSIDERANDO
Que la Ley Provincial N° 12.569 (modificada por las Leyes 14.509 y 14.657) prevé las acciones a desarrollar en casos de violencia familiar en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, estableciendo la obligación de intervención de los servicios sociales, educativos y de salud, públicos o privados, que con motivo de sus tareas tomen conocimiento de un hecho de violencia contra las mujeres en los términos de la Ley N° 26.485;
Que la citada ley también establece que el Poder Ejecutivo arbitrará lo medios y recursos para, entre otros objetivos, “desarrollar en todos los municipios servicios de recepción telefónica de denuncias, dotados de equipos móviles capaces de tomar contacto rápido con las familias afectadas y realizar las derivaciones correspondientes, haciendo un seguimiento de cada caso”;
Que la Ley 26.061 reconoce y garantiza los derechos de niñas, niños y adolescentes, en particular los derechos a la dignidad y a la integridad personal que resultan ser los más vulnerados en los casos de abuso; y determina que “Los miembros de los establecimientos educativos y de salud, públicos o privados y todo agente o funcionario público que tuviere conocimiento de la vulneración de derechos de las niñas, niños o adolescentes, deberá comunicar dicha circunstancia ante la autoridad administrativa de protección de derechos en el ámbito local, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad por dicha omisión”;
Que la herramienta más importante que tenemos como sociedad es el diseño e instrumentación de políticas públicas que apunten a la sensibilización, prevención, capacitación, asistencia inmediata, seguimiento y promoción de los derechos ante todo tipo de violencia de género y sexual en el ámbito público y privado;
Que ante la situación que se vive en relación con estos temas en la provincia de Buenos Aires, y específicamente en Arrecifes, es indispensable realizar todas las acciones complementarias posibles para hacer frente a este flagelo;
Que oportunamente este Cuerpo aprobó la creación del Área de la Mujer Municipal y que el propio Departamento Ejecutivo anunció públicamente en un acto que contó con la presencia de funcionarias del Consejo Nacional de la Mujer, pero no se puso en funcionamiento en la práctica.
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de Arrecifes sanciona la siguiente
ORDENANZA
Artículo 1º: Decláranse prioritarias las políticas públicas relativas a Violencia Familiar, de Género y por Abuso en el partido de Arrecifes.
Artículo 2º: En función de la prioridad declarada en el artículo precedente, el Departamento Ejecutivo Municipal dispondrá:
- a) La creación de un Registro Único de Violencia Familiar, de Género y por Abuso que recoja la totalidad de las denuncias realizadas en las distintas dependencias receptoras de denuncias y de detección de los casos, como el Servicio Local de Niñez y Adolescencia, la Dirección de Acción Social, el Centro de Referencia Arrecifes del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, la Ayudantía Fiscal, la Comisaría de la Mujer y la Familia y otras dependencias policiales, el Hospital Municipal y Centros de Atención Primarias de la Salud, grupo GAVID y demás instituciones públicas o privadas que intervengan.
- b) Realizar campañas de difusión masiva para prevenir casos de violencia de género y abuso sexual.
- c) Reforzar el asesoramiento jurídico gratuito para víctimas de situaciones de violencia.
- d) Poner en efectivo funcionamiento y promover el trabajo del Área de la Mujer Municipal, asegurando la participación de todos los actores sociales y responsables de las áreas municipales con injerencia en el tema, para el trabajo conjunto y la generación de la información pertinente para la prevención y abordaje de situaciones de violencia y abuso.
- e) Reforzar las políticas de género en los CAPS, el CDR, establecimientos educativos, guarderías y Delegaciones Municipales.
Artículo 3º – Autorizar al Departamento Ejecutivo a:
a) Contemplar el incremento de programas de asistencia económica destinados a mujeres víctimas de violencia de género y de abuso, favoreciendo el empoderamiento y la autonomía económica de las víctimas, en el presupuesto del ejercicio fiscal 2018.
b) Articular con la Provincia de Buenos Aires y el Consejo Nacional de la Mujer la provisión de los recursos necesarios para el cumplimiento de las medidas restrictivas que dispongan los organismos competentes para asegurar la custodia y protección de las víctimas; la puesta en práctica de políticas públicas de prevención; la capacitación para efectores de salud, en especial respecto de la aplicación de los protocolos vigentes; el acceso a programas nacionales de prevención y atención integral.
c) Crear y disponer del Refugio de Mujeres y Menores víctimas de violencia de género y abuso para alojar y asistir a las víctimas que se encuentren en riesgo, en carácter temporario y según resolución judicial.
Artículo Nº 4 – Comuníquese al Departamento Ejecutivo y a las distintas organizaciones locales dedicadas a la temática, regístrese y archívese.