En época de pandemia, el Decreto de Necesidad y Urgencia 297/2020 emitido por el Gobierno nacional argentino sobre el “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio”, estableció la excepción del cumplimiento de la medida a una serie de servicios declarados esenciales en la emergencia.
Entre ellos se encontraban las estaciones de servicio, que podían mantener la atención sin restricciones a todo aquel vehículo que ingrese a abastecerse, con una guardia mínima, según establecía el artículo 6 de ese decreto.
Pero en un momento la Municipalidad de Arrecifes desconoció ese DNU y ordenó restricciones horarias también en estaciones de servicios. Ante esto, la firma arrecifeña Gastecmor S.A. (concesionaria de Shell) presentó un recurso de amparo ante la Justicia y le permitieron volver a trabajar como lo indicaba la disposición nacional. El resto de las estaciones aprovechó y se sumó.
La causa siguió tramitándose y en los últimos días la Justicia le dio por ganado a la estación de servicio el juicio de denuncia por “inconstitucionalidad por irrazonable restricción a la libertad de comerciar” contra la Municipalidad de Arrecifes.
EL FALLO DE LA JUEZA
La titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo N° 1 del Departamento Judicial San Nicolás, María Isabel Fulgheri, consideró en varios párrafos de su sentencia:
El Decreto Municipal Nº 142/20 dictado el 18 de marzo del año 2.020, dispuso en su art. 4º, en lo que aquí interesa: “Los comercios de expendio de combustibles o Estaciones de Servicio, incluídos los espacios de venta de otros productos ubicados en los mismos establecimientos, tendrán horario de cierre a las veinte (20:00) horas, pudiendo iniciar actividades a partir de las seis (06:00) del siguiente día.
Mas tarde, en el art. 1º del impugnado Decreto Nº 156/20 dictado el día 27 de igual mes y año, se dispuso que del día 28 al 31 de marzo, las actividades exceptuadas del aislamiento social, preventivo y obligatorio, establecidas en el referido Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20 desarrolladas en locales comerciales, industriales y manufactureros ubicados en el partido de Arrecifes, tendrían horario de cierre diario a las dieciseis (16:00) horas, pudiendo iniciar actividades a partir de las seis (06:00) horas del día siguiente, debiendo permanecer cerrados en cualquier otro horario. Exceptuando del cumplimiento de esa franja, a las actividades que desarrollen las farmacias de turno, los servicios de entrega a domicilio y las agencias de remises.
A su vez, en su art. 4º se dispuso la derogación de toda otra disposición que se oponga a ese decreto. De lo que resulta, que el mencionado Decreto Municipal Nº 142/20 fue derogado por medio del referido art. 4º del decreto en crisis, razón por la cual, quedaron comprendidos en éste, los comercios de expendio de combustibles o estaciones de servicio.
En el art. 6º del Decreto de Necesidad y Urgencia Nacional N° 297/2020 se enumeraron las actividades exceptuadas del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio, en cuyo inc. 23 se indicó: Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica. O sea, que el DNU 297/2020 en lo que aquí nos ocupa, fijó las pautas para la ejecución de esta actividad esencial -estación de servicio-, la que en su texto la restringe en cuanto a la presencia de personal; no así, con respecto al horario laboral.
No deben soslayarse las irregularidades procedimentales cometidas por la Municipalidad de Arrecifes, en cuanto motivaron este decreto en los Decretos Municipales Nros. 133/20 y 142/20, de fechas 13 y 18 de marzo de 2.020, respectivamente, y que, al 22 de junio de 2.020, conforme así se consignó en la resolución cautelar dictada en autos -hoy firme-, dichos mandatos de carácter general en pandemia, no habían sido publicados.
Procede confirmar la resolución cautelar y declarar que el Decreto 156/20, no solo deviene inconstitucional por estar basado en dos decretos anteriores sin publicar a la fecha de su emanación como -reitero- lo son los números 133/20 y 142/20 que se leen en el “Visto” del N° 156/20, sino que además luce evidente el exceso cometido por el Intendente municipal Sr. Olaeta, refrendado por el Secretario de Hacienda, Sr. Bóveda, afectando la propiedad privada (art. 17 Const. Nac.) y el derecho a trabajar (art. 14 Const. Nac.) de la sociedad accionante.
Se acreditó la procedencia de esta acción declarativa, porque la actividad administrativa municipal afectó irrazonablemente garantías constitucionales de la sociedad accionante, sin desvirtuar el municipio en este proceso (arts. 375 C.P.C.C.; 77/1 C.P.C.A.) que dicho grado de afectación no haya sido suficientemente necesario, y que el Decreto N° 156/20 del jefe comunal no haya tenido concreción bastante sobre esta justiciable afectada.
Nada esgrimió en su defensa la comuna, con relación a la concurrencia de los elementos esenciales, para sostener la validez del Decreto 156/2020 impugnado por la demandante, cuando de haberlo hecho, dicho recaudo se hubiera vinculado directamente con la comprobación de que se está en presencia de una actividad materialmente inválida de esa administración, por haber afectado intereses legítimos suficientes de la parte actora, con razones objetivas que sustentaron su petición.
A esta oportunidad, procede declarar la inconstitucionalidad del Decreto N° 156/20 en su relación con la sociedad accionante, en su actividad de venta de combustible y de lavadero de automotores para los vehículos afectados al servicio público de remis; rubros éstos acreditados en autos, mediante su respectiva habilitación municipal a esa época.
GASTOS Y APELACIÓN
La jueza Fulgheri, además, ordenó a la Municipalidad de Arrecifes hacerse cargo de las costas de la causa, honorarios del abogado del demandante más porcentaje establecido en la ley 6716 e impuestos, monto que ronda los 500.000 pesos.
En tanto, el Municipio ya presentó su apelación ante la Cámara, por lo que se abre una nueva instancia judicial.
De ser confirmado por la Cámara de Apelaciones el fallo de la jueza, los arrecifeños deberemos pagarle a las estaciones de servicio un monto calculado de lo que perdieron de vender mientras nuestras autoridades municipales las hicieron cerrar por capricho, desconociendo la normativa del Gobierno nacional para todo el territorio argentino.