El Gobierno nacional incorporó productos y servicios al programa de fomento al consumo “Cuota simple”, entre los cuales se encuentran celulares con tecnología 5G y el turismo.
A través de la Resolución 55/2024 publicada este miércoles en el Boletín Oficial, la Secretaría de Comercio habilitó a los comercios que califiquen como Supermercados, Hipermercados o Tiendas de Rubros Generales a comercializar teléfonos celulares con tecnología 4G y 5G mediante los tipos de financiamiento de ese programa, que está vigente, en una primera etapa, hasta el 31 de mayo próximo.
También dispuso que el sector turístico podrá ofrecer financiamiento a través de Cuota Simple para los fines de semana de Carnaval y de Semana Santa.
Sobre este punto, Comercio aseguró que “distintos sectores aglutinadores de comercios intervinientes en el ofrecimiento de bienes y/o servicios destinados al turismo se manifestaron en sentido de la inclusión del rubro” en la iniciativa, que contempla pagos en tres y seis cuotas fijas.
El Poder Ejecutivo detalló cómo quedó el listado de bienes y servicios incluidos en el Programa:
— Línea Blanca. Comprende únicamente los siguientes productos: aires acondicionados, climatizadores de aire y/o ventilación, lavavajillas, lavarropas y secarropas, cocinas, hornos y anafes, calefactores y estufas, termotanques y calefones, heladeras, congeladores y freezers.
— Indumentaria. Comprende los siguientes productos: prendas de vestir para hombres, mujeres y niños (incluye ropa de trabajo, deportiva, de uso diario y todo tipo de accesorios de vestir), así como también joyería y relojería.
— Calzado y Marroquinería. Comprende los siguientes productos: calzado deportivo y no deportivo, carteras, maletas, bolsos de mano y artículos de marroquinería de cuero y otros materiales.
— Teléfonos celulares con tecnología 4G y 5G.
— Muebles. Comprende todos los muebles para el hogar.
— Bicicletas. Comprende todo tipo de bicicletas, inclusive las eléctricas, sus partes y/o piezas.
— Motos. Comprende a todas aquellas cuyo precio final no sea superior a $1.300.000 millón.
— Servicios Educativos. Comprende cursos de idioma, cursos relacionados con informática, deportivos y actividades culturales. No incluye escuelas ni universidades.
— Colchones. Comprende colchones y sommiers.
— Libros. Comprende textos escolares y libros.
— Anteojos y Lentes de Contacto. Comprende anteojos recetados y lentes de contacto adquiridos en ópticas, cuyo precio final no sea superior a $97.000.
— Artículos de Librería. Comprende artículos escolares de librería (cuadernos, papelería, lápices, lapiceras, mochilas, cartucheras, etiquetas, entre otros).
— Juguetes y Juegos de Mesa. Comprende todos los productos.
— Servicios Técnicos de Electrónica y Electrodomésticos para el Hogar.
— Neumáticos, accesorios, kit de conversión de vehículos a gas GNC y repuestos para automotores y motos.
— Instrumentos Musicales.
— Computadoras, Notebooks y Tablets.
— Artefactos de iluminación, incluyendo los artefactos eléctricos de iluminación con tecnología LED (lightemitting diode).
— Televisores y monitores.
— Perfumería. Comprende productos de cosmética, cuidado personal y perfumes.
— Pequeños Electrodomésticos.
— Servicios de preparación para el deporte, comprendiendo gimnasios.
— Equipamiento Médico. Comprende los instrumentos que a continuación se detallan: Equipos de terapia respiratoria (Aparatos de oxigenoterapia, Aparatos de aerosolterapia – nebulizadores-); Mobiliario (camas ortopédicas, Ayudas para el baño: sillas para bañarse, sillas de transferencia, barras de sujeción); Sillas de ruedas; Ortesis, ortopedia y sus partes (Prótesis para amputados, valvas a medida, ortesis a medida, plantillas, corsets a medida, andadores, bastones, muletas). Se establece un tope para el rubro de $1.160.000.
— Maquinaria y Herramientas. Comprende los taladros, amoladoras angulares, lijadoras, pulidoras, sierras, soldadoras con electrodos revestidos, soldadora sistema TIG, soldadora sistema MIG-MAG y morsas.
— Espectáculos y Eventos culturales. Comprende obras teatrales y conciertos de artistas nacionales, y se establece un tope de $62.000.
— Elementos durables de cocina. Comprende ollas, cacerolas, sartenes y planchas, todos de aluminio.
— Servicios de Reparación de Vehículos Automotores y Motocicletas.
— Kit para la conexión domiciliaria a los servicios públicos de agua y cloacas.
— Turismo. Comprende los siguientes servicios y/o productos a ser prestados íntegramente dentro del Territorio Nacional: pasajes de ómnibus de larga distancia, pasajes aéreos, hoteles y otros alojamientos turísticos, paquetes turísticos adquiridos a través de agencias de viaje, autos de alquiler, excursiones y actividades recreativas, y productos regionales. El plazo de operatoria del presente rubro tendrá una vigencia de 90 días, contados a partir del 7 de febrero de 2024.