Este lunes comienza a funcionar en Arrecifes el Sistema de Estacionamiento Medido. Esta primera etapa se aplicará sólo en calle Ricardo Gutiérrez entre Saavedra y Av. Belgrano, en ambas márgenes de estacionamiento.
El horarios en que rige el pago obligatorio ($ 5 cada media hora) es de 9:00 a 13:00 y de 16:00 a 20:00, y los sábados de 9:00 a 13:00. Las motos no abonarán.
Los automovilistas deberán comprar tarjetas de estacionamiento al personal habilitado, que estará identificado en las seis cuadras de la calle céntrica que abarca este sistema.
REGLAMENTACIÓN (Ordenanza 2.922)
1. Los automóviles, rurales y demás vehículos similares destinados al transporte de personas, y de carga hasta el tipo pick-up inclusive.
2. Los vehículos de carga con capacidad de hasta seis toneladas, de nueve a trece horas, al solo efecto de la carga y descarga de mercaderías en determinados negocios; luego de la hora indicada precedentemente, quedará prohibido su estacionamiento dentro del radio establecido en la presente ordenanza.
Artículo 41º: El sistema de estacionamiento medido comprenderá las siguientes calles de la ciudad de Arrecifes:
1. Santiago H. Pérez: desde Av. Belgrano hasta calle Saavedra, en mano derecha de acuerdo al sentido de circulación.
2. Ricardo Gutiérrez: desde calle Saavedra hasta Av. Belgrano, en ambas manos.
3. España: desde Av. Belgrano hasta calle Saavedra, en mano derecha de acuerdo al sentido de circulación.
4. Avenida Dr. Carlos Merlassino: desde Av. Belgrano hasta calle Saavedra, en ambas manos de circulación.
5. Saavedra: entre Av. Dr. Carlos Merlassino y calle Ricardo Gutiérrez, en mano derecha de acuerdo a su respectivo sentido de circulación.-
6. En calles Rivadavia, Lamadrid, Escribano Gerardo A. Risso, Intendente Ramón Lorenzo, Moreno, Avenida Belgrano, entre Av. Dr. Carlos Merlassino y la calle España, en mano derecha, de acuerdo a los respectivos sentidos de circulación.
El Departamento Ejecutivo, si lo estimare conveniente para la mayor organización del tránsito, podrá ampliar el sistema de estacionamiento medido a las siguientes calles:
Ricardo Gutiérrez: entre Av. Belgrano y Av. Molina y entre calle Saavedra y Av. Lavalle.
Santiago H. Pérez: entre Av. Belgrano y Av. Molina y entre calle Saavedra y Av. Lavalle.
España: entre Av. Belgrano y Av. Molina y entre calle Saavedra y Av. Lavalle, en mano derecha de acuerdo al sentido de circulación.
Avenida Dr. Carlos Merlassino: entre Av. Belgrano y Av. Molina y entre calle Saavedra y Av. Lavalle, en ambas manos de circulación.
Calles Arenales y San Martín: entre Av. Dr. Carlos Merlassino y calle España, en mano derecha de acuerdo a los respectivos sentidos de circulación.
Av. Molina: entre Av. Dr. Carlos Merlassino y calle España, en ambos sentidos de circulación.
Av. Lavalle: entre Av. Dr. Carlos Merlassino y calle España, en ambos sentidos de circulación.
El Departamento Ejecutivo Municipal incorporará gradualmente al Sistema de Estacionamiento Medido, las arterias mencionadas precedentemente, conforme las prioridades que el mismo establezca en función de un mejor ordenamiento del tránsito vehicular. Dicha medida será dispuesta mediante Decreto Municipal, siendo de aplicación efectiva una vez que la mencionada disposición haya sido comunicada fehacientemente al Honorable Concejo Deliberante.-
Artículo 42: El pago del sistema de estacionamiento medido funcionará mediante un régimen de “tarjetas de estacionamiento” prepagas, cuyo valor será dispuesto por el Departamento Ejecutivo Municipal y convalidado previamente por el Honorable Concejo Deliberante.
El Departamento Ejecutivo Municipal emitirá y expenderá las tarjetas mencionadas por medio de las personas autorizadas, de acuerdo a las siguientes condiciones:
1. Las “tarjetas de estacionamiento” serán de dos tipos, debidamente diferenciadas por colores, o de otra forma según convenga, equivalentes al pago de media hora y una hora de estacionamiento.-
2. El Departamento Ejecutivo organizará un registro de personas interesadas en el expendio de las “tarjetas de estacionamiento”, priorizando la selección de aquellos que se encuentren acogidos a un beneficio jubilatorio.
3. El Departamento Ejecutivo organizará el expendio de “tarjetas de estacionamiento” disponiendo el asiento físico de cada persona seleccionada para el expendio, procurando un esquema de rotación entre ellas de manera de asegurar la variación periódica de las ubicaciones entre los lugares con mayor y menor densidad de estacionamiento.
4. El Departamento Ejecutivo establecerá un descuento del cincuenta por ciento (50%) del valor fijado para las “tarjetas de estacionamiento” a favor de las personas seleccionadas para el expendio. Del importe percibido el Departamento Ejecutivo destinará el veinte por ciento (20%) para los gastos que demande la implementación del sistema, incluidas campañas publicitarias, sin perjuicio de otros recursos que pudieren disponerse al respecto. El saldo será destinado a la Asociación Cooperadora del Hospital Municipal Santa Francisca Romana de Arrecifes.
Artículo 43: El sistema de estacionamiento medido regirá durante los días hábiles, de lunes a viernes de nueve (9:00) horas a trece (13:00) horas, y de dieciséis (16:00) horas a veinte (20:00) horas; y los sábados de nueve (9:00) horas a trece (13:00) horas. Fuera de dichos horarios el estacionamiento será libre y gratuito, como asimismo los días domingos y feriados, debiéndose respetar las demás disposiciones que regulan la materia.
Artículo 44: Se exceptúa del sistema de estacionamiento medido a los vehículos de las fuerzas de seguridad, ambulancias, bomberos, de la Municipalidad, de organismos Provinciales y Nacionales que se encuentran cumpliendo con sus respectivos servicios. Los vehículos de transporte de caudales quedaran también exceptuados cuando se detengan frente a instituciones bancarias en cumplimiento de su cometido. También se encuentran exceptuados los vehículos alcanzados por la Ordenanza Nro. 1.318/99.
Los propietarios, inquilinos o aquellos vecinos que por cualquier título justifiquen habitar en inmuebles con acceso a garajes particulares que se encuentren sobre calles comprendidas en el sistema de estacionamiento medido, se encuentran exceptuados del sistema de estacionamiento medido mientras estacionen vehículos que tengan bajo su guarda, exclusivamente frente acceso al respectivo garaje. Para gozar de la excepción, los interesados deberán colocar sobre la puerta de ingreso al garaje un cartel o indicador adhesivo con el número del dominio del vehículo o vehículos bajo su guarda, con un máximo de dos (2).
El estacionamiento de vehículos sobre accesos a garajes particulares en violación a las disposiciones de éste artículo, será considerado infracción de las dispuestas en el artículo 48º, inc. a) o b) según corresponda y susceptible de las sanciones previstas para las mismas.
Artículo 45: A las personas impedidas físicamente se le concederá una franquicia para estacionamiento sin cargo, previa evaluación del grado de incapacidad de cada uno que justifique la franquicia, y que se realizará por intermedio de la Secretaría de Salud y Acción Social con intervención de la Oficina de Inspección General, debiéndose confeccionar un registro que llevará ésta última dependencia en la que se asentarán datos completos de los titulares de franquicia y del vehículo asociado a la misma, entregándose al beneficiario el respectivo documento que lo acredite.
Artículo 46: El usuario del estacionamiento medido deberá marcar en forma fehaciente e indeleble, mediante bolígrafo, tinta o perforación el día, mes, hora y minutos en los cuadros previstos en las “tarjetas de estacionamiento”, correspondiente a la fecha y hora en que se inicia el tiempo de estacionamiento, colocando dicha tarjeta en el lado interior del parabrisas para que sea bien visible desde el exterior.
Artículo 47: Cumplido el tiempo de validez de la tarjeta, media hora o una hora según el caso, queda extinguida de pleno derecho la autorización de estacionamiento. Las “tarjetas de estacionamiento” podrán usarse en más de un lugar dentro de las calles comprendidas en el sistema de estacionamiento medido, mientras esté vigente el tiempo de utilización, si el usuario del sistema cambia el lugar de estacionamiento.
Artículo 48: Las infracciones al sistema de estacionamiento medido se regirán por las disposiciones de la presente Ordenanza, cuya autoridad de aplicación será el Juzgado Municipal de Faltas. Constituirán infracciones imputables al dueño o a quien ostente la guarda del vehículo al momento, las siguientes:
a) El estacionamiento de vehículos dentro de las calles comprendidas en el sistema de estacionamiento medido, sin las “tarjetas de estacionamiento” utilizadas en la forma dispuesta por el artículo 46 de la presente.
b) El estacionamiento de vehículos dentro de las calles comprendidas en el sistema de estacionamiento medido, por fuera de los horarios consignados en las “tarjetas de estacionamiento”.
c) La utilización defectuosa, incompleta, adulterada o repetida de las “tarjetas de estacionamiento”.
Artículo 49º: Por infringir las disposiciones sobre el sistema de estacionamiento medido, de acuerdo al artículo 48° de la presente ordenanza, se aplicará una multa equivalente al valor de diez (10) módulos. Sin perjuicio de la multa, la Municipalidad podrá retirar el vehículo en infracción para trasladarlo al corralón municipal u otro sitio destinado para tal efecto, deslindando el Municipio toda responsabilidad por eventuales daños que el traslado pudiera ocasionar al vehículo en infracción. Para retirarlo, el propietario o quien ostente la guarda, deberá abonar, además de la multa establecida, el arancel del servicio de grúa que establezca el Departamento Ejecutivo.