La Asociación de Productores Rurales de Arrecifes respondió a las declaraciones del intendente Daniel Bolinaga, quien aseguró que “Patricio Molle (presidente de APRA) miente. Si me presentan el contrato de locación firmado, por el cual reclaman 70 meses de alquiler, yo renuncio a mi cargo”.
Ante una apuesta tan fuerte, de un intendente ofreciendo su renuncia, APRA tenía que responder. Y lo hizo mediante un comunicado. Interpreta que existe un contrato, pero por omisión acepta que no existe un contrato de locación.
Extrañamente, luego de arremeter con declaraciones en todos los medios la semana pasada, Molle manifiesta ahora que no va a hablar, que sólo se expresan mediante el comunicado que a continuación se transcribe:
Tal como lo dispone el art. 1.137 del Código Civil de la República Argentina: “Hay contrato cuando varias personas se ponen de acuerdo sobre una declaración de voluntad común, destinada a reglar sus derechos”, y según surge del art. 1.493 de dicho cuerpo normativo “Habrá locación, cuando dos partes se obliguen recíprocamente, la una a conceder el uso o goce de una cosa, o a ejecutar una obra, o prestar un servicio; y la otra a pagar por este uso, goce, obra o servicio un precio determinado en dinero”.-
Es decir, que un contrato no es el documento en el que el mismo se instrumenta, sino que existe aún siendo verbal salvo los casos en los que la ley exige una determinada forma para su validez, y para los contratos de locación la ley no exige forma alguna a tales efectos.-
En el caso de la relación que vinculó a la ANSeS con APRA, luego del vencimiento del contrato de comodato oportunamente celebrado entre las partes –suscripto en marzo de 2.006 y con una vigencia de dos años, por lo que su vencimiento se operó en marzo de 2.008-, se trató de un acuerdo de voluntadas destinado a reglar sus derechos respecto del uso y goce de un inmueble contra el pago de un importe en dinero, lo que define claramente la locación.-
Es claro entonces que tal como expresamente lo reconoce la ANSeS a través de un comunicado efectuado en su página web en fecha 23/08/2013, el contrato de locación existió y por ende quien usó y gozó del bien se encuentra obligado a abonar el canon respectivo. En particular, dicho comunicado expresa: “…La APRA reclama por una deuda de $ 74.550.- cuando en realidad solo se trataría de la mitad de dicha cifra ya que hasta abril de 2010 la ANSES no debía nada. Desde entonces a la fecha se aguarda desde ANSES que APRA complete la presentación de la documentación necesaria para realizar el pago. De todos modos, se trataría de un pago por el uso de la instalación para la prestación de los servicios habituales de ANSES. Es decir, una situación heredada ya que nunca existió un contrato de alquiler entre ANSES y APRA dada la naturaleza gratuita del comodato….”.-
El referido comunicado resulta incorrecto en cuanto al término de vigencia del contrato de comodato que originariamente vinculó a las partes, dado que el vencimiento del mismo se produjo en marzo de 2008, tal como se señaló anteriormente y como surge del instrumento respectivo el que obra tanto en nuestro poder como en el de la ANSES. Dicho contrato en su cláusula CUARTA establece un plazo de vigencia de dos años y una opción de prórroga por igual período, pero dicha opción jamás fue ejercida.-
Por otra parte el comunicado de la ANSeS resulta contradictorio y confuso por cuanto se reconoce la obligación de pago por el uso del inmueble, pero trata de enmarcar la cuestión en un contrato de comodato cuya extinción se operó en marzo de 2008.-
A todo evento, aclaramos que APRA mediante carta documento Nº 088987135, y cuando ya se había producido el vencimiento del contrato de comodato intimó a la ANSeS a la desocupación del inmueble en cuestión, a lo que la intimada hizo caso omiso.-
Por otra parte, si no existiera una vinculación entre las partes que legitimara al ocupante (ANSeS) en la tenencia del inmueble no tendría otro carácter que no fuera el de intruso.-
En suma, resulta absolutamente claro que la relación que vinculó a la ANSeS con APRA luego del vencimiento del contrato de comodato antes referido fue la de la utilización del inmueble contra el pago de un importe en dinero, pero dicho pago nunca se produjo; por lo que esta entidad reitera sus reclamos, los que ya han sido formulados ante la ANSeS formándose el expediente administrativo Nº 024/99/81017052-9-790, en el que –muy por el contrario a lo expresado por la ANSeS en el citado comunicado- se cumplimentaron todas los requisitos y recaudos que nos fueron solicitados.-
Por último es nuestra voluntad hacer saber que APRA ha tomado conocimiento de la existencia del Expediente Administrativo Nº 024-99-812254223-1682 mediante el que se llevó a cabo el procedimiento por el cual la ANSeS adquirió al Dr. Jorge ETEROVICH y al Sr. Jonatan DOMINGO, el inmueble sito en Av. Dr. Carlos Merlassino Nº 141 de la ciudad de Arrecifes, en el que funciona a partir del día 26/08/2013, sin que se ponga en duda en modo alguno la transparencia del mismo y/o de la operación de compraventa, entendiendo esta entidad que no resultan concordantes las expresiones vertidas por el matutino Clarín, en este aspecto, en su edición del día 23/08/2013, con las constancias del referido expediente.