En la tarde de este sábado, la Secretaría de Seguridad de la Municipalidad de Arrecifes emitió un comunicado informando que fue aprehendido un sujeto por dañar una cámara de seguridad. Dicho informe señala textualmente:
“El viernes 2 de agosto, tras un llamado que alertaba sobre dos individuos en motocicleta provocando daños a una cámara del Centro de Monitoreo en calles Dorrego y Frascheri, personal del área logró identificar a uno de ellos mediante el sistema de videovigilancia.
El sujeto fue localizado en la zona de quinchos del Balneario Municipal, donde fue aprehendido. Se trata de un hombre de 30 años, acusado de infringir los artículos 74, 80 y 82 del Decreto Ley 8031/73. La motocicleta fue retenida por la Dirección de Tránsito, y tomó intervención el Juzgado de Paz de Arrecifes”.
UNA SANCIÓN MENOR
Yendo al Decreto Ley 8031/73, del que se acusa infringir los artículos 74, 80 y 82 al autor de la rotura a una cámara de seguridad, se trata apenas de contravenciones al Código de Faltas.
ARTÍCULO 74.- (Dec-Ley 9164/78, Dec-Ley 9321/79, Dec-Ley 9399/79) Serán reprimidos con multa entre el quince (15) y el cuarenta (40) por ciento del haber mensual del Agente de Seguridad (Agrupamiento Comando) de la Policía de la Provincia de Buenos Aires y/o arresto de dos (2) a treinta (30) días:
a.- Los que individualmente o en grupo, en lugar público o abierto al público, profieran gritos, se reúnan tumultuosamente, insulten, amenacen o provoquen de cualquier manera;
b.- El que con propósitos de hostilidad o burla, perturbe de cualquier forma una reunión, espectáculo, fiesta o ceremonia religiosa o política o cualquier otra de carácter lícito, sea que se realice en lugares públicos o privados;
c.- El que maliciosamente dificulte el tránsito de personas o vehículos de cualquier modo, ya sea llevando animales o vehículos en lugares reservados al paso de peatones o colocándolos en las calles, plazas, paseos, de manera que obstaculicen el tránsito;
d.- El que con ruidos de cualquier especie, toques de campana, aparatos eléctricos o ejercitando un oficio ruidoso, de modo contrario a los reglamentos, afecten la tranquilidad de la población.
ARTÍCULO 80.- Será sancionado con multa entre el veinte (20) y el cincuenta (50) por ciento del haber mensual del Agente de Seguridad (Agrupamiento Comando) de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, el que en ocasión de un infortunio público o de un peligro común o en la flagrancia de un delito, se niegue sin justo motivo a prestar auxilio o a dar los informes o las indicaciones que les fueren requeridas por un oficial público en ejercicio de sus funciones, pudiendo hacerlo sin riesgo apreciable.
Si el culpable diere informaciones o indicaciones falsas haciendo ineficaz o superflua la acción de la autoridad, se duplicará la pena de multa y se le impondrá arresto de diez (10) a treinta (30) días.
ARTÍCULO 82.- Será sancionado con multa entre el quince (15) y el cuarenta (40) por ciento del haber mensual del Agente de Seguridad (Agrupamiento Comando) de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, el que arranque, dañe o haga ilegible en cualquier forma las chapas, avisos o carteles, fajas de clausura o seguridad, que haya mandado fijar la autoridad.









