Cuando uno a veces cuestiona la inseguridad, hay casos que hablan a las claras de los motivos que la generan. Seguramente son muchas las causas, pero una importante son las decisiones judiciales, que le ponen muchas trabas al trabajo de la policía.
Un ejemplo lo tuvimos en Arrecifes este lunes por la noche, cuando en la esquina de las calles Santiago del Estero y Ramón Lorenzo, efectivos policiales que se encontraban patrullando la ciudad observaron a dos conocidos chorritos de Arrecifes, ambos menores de edad y con antecedentes, en situación sospechosa. Los policías intentaron pedirles documentos pero, cuando fueron a hacerlo, uno de ellos escapó y el otro le pegó un golpe en la cara a un efectivo tratando también de huir.
Finalmente se logró agarrarlos y llevarlos a la Comisaría. Se los identificó en presencia de sus padres y, según disposición judicial, lo único que pudieron hacer es leerles el artículo 36 (ver al final de la nota) y devueltos a sus progenitores. Se instruyeron actuaciones a cargo del Fuero de Responsabilidad Penal y Juvenil del Dpto. Judicial de San Nicolás, pero no pasará nada. Por eso siguen sueltos y robando con tranquilidad.
Lo único que faltó es tener que pedirles disculpas por las molestias ocasionadas.
ARTICULO 36. El niño sujeto a proceso penal gozará de todos los derechos y garantías reconocidos a los mayores y en especial tendrá derecho a:
1.- Ser informado de los motivos de la investigación y de la autoridad responsable de la misma, del derecho a no declarar contra sí mismo y a solicitar la presencia inmediata de sus padres, tutores o responsables y su defensor;
2.- No ser interrogado por autoridades policiales, militares, civiles o administrativas;
3.- Recibir información clara y precisa de todas las autoridades intervinientes del Fuero, sobre el significado de cada una de las actuaciones procesales que se desarrollen en su presencia, así como del contenido y de las razones, incluso ético-sociales de las decisiones, de tal forma que el procedimiento cumpla su función educativa;
4.- Que la privación de libertad sea sólo una medida de último recurso y que sea aplicada por el período más breve posible, debiendo cumplirse en instituciones específicas para niños, separadas de las de adultos, a cargo de personal especialmente capacitado teniendo en cuenta las necesidades de su edad;
5.- Comunicarse personalmente con la autoridad judicial, recibir visitas e intercambiar correspondencia con su familia, al estudio y la recreación;
6.- Que no se registren antecedentes policiales que perjudiquen su dignidad.
7.- Que las decisiones sobre medidas cautelares, salidas alternativas al proceso y requisitoria de elevación a juicio, bajo pena de nulidad se dicten en audiencia oral con su presencia, la de su defensor, acusador y demás intervinientes, conforme a los principios de continuidad, inmediación, contradicción y concentración.