El Ministerio de Ambiente de la Nación escribió un proyecto con modificaciones a la Ley 14.346. “Apuntamos al cambio de paradigma y mirada respecto al tema animal”, asegura Beatriz Domingorena, Secretaria de Política Ambiental en Recursos Naturales de la Nación.
El Ministerio de Ambiente de la Nación, dirigido por Juan Cabandié, redactó un proyecto de ley “del bienestar animal” que, entre otras cosas, propone modificar la ley de maltrato y crueldad animal 14.346 sancionada en 1954.
Si bien se trata de un borrador que no fue presentado en el Congreso de la Nación, el texto circuló entre activistas y algunos de sus puntos se promocionaron en las redes sociales de esa cartera. La antesala al anuncio fue la realización de una serie de encuentros con participación ciudadana en un Foro de Bienestar Animal impulsado por el ministerio.
Uno de los ejes del texto es la intención de aumentar las penas por actos de crueldad y maltrato hacia los animales no humanos. En el texto, sin embargo, se le agrega a la 14.346 una penalidad económica, se aumentan los años, pero no se prescribe prisión de cumplimiento efectivo al no haber mínimos de 3 años y un día, como contempla el Código Penal.
“En casos de primera condena a pena de prisión que no exceda de tres años, será facultad de los tribunales disponer en el mismo pronunciamiento que se deje en suspenso el cumplimiento de la pena”, dice el texto. Si bien el juez no está obligado a dejarlo en libertad, pero sí facultado, la jurisprudencia indica que salvo que haya una condena previa, es difícil que el magistrado dicte cárcel efectiva al acusado por maltrato animal.
En el borrador, esa condena solo se podría aplicar en tipos penales que se agregan como violación con acceso carnal, empalamiento, tortura, mutilación, además de acciones que provoquen “sufrimientos innecesarios”. De todos modos, al ser la mínima 1 año y la máxima 4, la prisión queda a discreción del juez.